Composición
La sindicatura general de quiebras con asiento en la Capital, es ejercida por un funcionario con el título de síndico general y por agentes con el título de síndicos.
El síndico general deberá ser paraguayo, abogado, haber cumplido treinta años de edad y ejercido la profesión o desempeñado la magistratura judicial durante cinco años como mínimo. Será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia; durará cinco años en sus funciones y podrá ser reelecto.
Los síndicos, cuyo número será fijado periódicamente por la Corte Suprema de Justicia, serán nombrados por ésta en consulta con el síndico general. Los síndicos deberán ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veinticinco años de edad, poseer título de abogado o de doctor en ciencias económicas o de licenciado en ciencias contables y administrativas, y ejercido las respectivas profesión o la magistratura judicial durante tres años como mínimo. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.
Los empleados y obreros que sean necesarios para la realización de los bienes, su conservación o traslado, serán contratados temporalmente y para cada caso por el síndico interviniente, con autorización del juez de la quiebra y remunerados por la masa.
Los sueldos del síndico general, de los síndicos y demás funcionarios permanentes serán establecidos en el presupuesto general de la Nación.
La sindicatura general de quiebras con asiento en la Capital, es ejercida por un funcionario con el título de síndico general y por agentes con el título de síndicos.
El síndico general deberá ser paraguayo, abogado, haber cumplido treinta años de edad y ejercido la profesión o desempeñado la magistratura judicial durante cinco años como mínimo. Será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia; durará cinco años en sus funciones y podrá ser reelecto.
Los síndicos, cuyo número será fijado periódicamente por la Corte Suprema de Justicia, serán nombrados por ésta en consulta con el síndico general. Los síndicos deberán ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido veinticinco años de edad, poseer título de abogado o de doctor en ciencias económicas o de licenciado en ciencias contables y administrativas, y ejercido las respectivas profesión o la magistratura judicial durante tres años como mínimo. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.
Los empleados y obreros que sean necesarios para la realización de los bienes, su conservación o traslado, serán contratados temporalmente y para cada caso por el síndico interviniente, con autorización del juez de la quiebra y remunerados por la masa.
Los sueldos del síndico general, de los síndicos y demás funcionarios permanentes serán establecidos en el presupuesto general de la Nación.
El síndico general tendrá la categoría presupuestaria equivalente a la de miembro de tribunal de apelación, y los síndicos, a la juez de primera instancia.
El juez designará como síndico de la convocación de acreedores o de la quiebra al propuesto por el síndico general.
El juez designará como síndico de la convocación de acreedores o de la quiebra al propuesto por el síndico general.
Miembros:
- Síndico General de Quiebra: Felipe Ramón Huerta Delgado
- Agente Síndico: Eduardo Daniel Correa Acosta
- Agente Síndico: Bernardino Caballero Goiburu
- Agente Síndico: Marcial Otilio Paredes Basualdo
- Agente Síndico: Julio César Aguero Colarte
- Agente Síndico: Elsa Carolina Monges
- Agente Síndico: Luis Antonio Camp Peralta