¿Como accder al servicio de Mediacion?
Judicial
Podrán derivar los casos a Mediación los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, Penales, Laborales, Civiles y Comerciales y los Juzgados de Paz; los mismos emiten Oficio, A.I., Nota o Providencia solicitando el servicio de mediación, el cual una vez remitido a la Dirección de Mediación se lleva a cabo a instancia de las partes, las que deberán acudir a las audiencias acompañadas de sus respectivos abogados. La mediación puede celebrarse antes, o durante el proceso judicial, pero hasta antes de dictarse la providencia que llame autos para sentencia. Si una de las partes considera que el conflicto es apto para ser mediado puede convenir con la otra parte la suspensión del procedimiento judicial y acudir al servicio de mediación judicial.
Extrajudicial
El interesado podrá solicitar el servicio de mediación por si mismo, en compañía de un abogado o a través del Ministerio de la Defensa Pública, Ministerio Público o CODENI en su caso, en las distintas oficinas que conforman la Dirección de Mediación en todas las circunscripciones judiciales del país. Es requisito al solicitar el servicio de mediación presentar fotocopia del documento de identidad del solicitante.
Tanto en los casos judiciales como extrajudiciales, una vez recibida la solicitud en la Dirección de Mediación se registran los datos del caso y de los solicitantes y se crea una carpeta de mediación. En caso que la invitación a la otra parte la diligencie el propio solicitante retira dos copias de la invitación bajo recibo, debiendo devolver una de ellas con el respectivo acuse de recibo de la parte invitada en el día de la audiencia. En caso que el solicitante no diligencie la invitación coordina la notificación correspondiente con el ujier. En el día y hora fijados se lleva a cabo la audiencia de mediación previa firma del Convenio de Confidencialidad, pudiendo llamarse a nueva audiencia si el caso lo requiriese, al final de la audiencia se hace entrega a las partes de la hoja de evaluación de la audiencia, la cual deberá ser completada por las mismas. En caso de conclusión con acuerdo a cada parte se le hace entrega de una copia original del acuerdo para los fines legales pertinentes. En caso de conclusión sin acuerdo el mediador labra acta y, si no se fija nueva fecha de audiencia, se procede al cierre de la mediación.