Los juzgados de Justicia Letrada conocerán, conforme al Art. 685 de la Ley 1.337/88, Código Procesal Civil:
En razón de la materia, los jueces serán competentes para conocer y decidir en todos los asuntos civiles y comerciales y en todos los casos de informaciones sumarias de testigos, a excepción de aquellas que deban plantearse con motivo de juicio que no fueren de su competencia. Son incompetentes para entender en los juicios de convocación de acreedores y quiebras los relativos a la posesión y propiedad de inmuebles, salvo aquellos que se planteen con motivo de una tercería de dominio, los juicios laborales, de amparo, las cuestiones vinculadas al derecho de familia y los juicios sucesorios.
Por razón de la cuantía, los jueces son competentes para conocer y decidir en todos aquellos litigios cuyo valor oscila entre la cantidad de cien (100), conforme a la Ley 3.226/07, que modifica el Art. 57 de la Ley 879/81, Código de Organización Judicial; y trescientos (300) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República. La Corte Suprema de Justicia podrá modificar por acordada esta cuantía, atendiendo a los indicadores económicos.
Jornal Mínimo vigente: | G. 81.252 |
Monto Mínimo: | G. 8.125.201 |
Monto Máximo: | G. 24.375.601 |