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Corte Suprema de Justicia

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Tribunal de Cuentas

Tribunal de Cuentas

MARCO LEGAL

  • Ley N° 1462/35 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”: A través de esta norma –vigente hasta la fecha– se establecieron los requisitos formales para la admisión de la demanda, como así también las normas jurídicas a ser aplicadas en la sustanciación del proceso contencioso administrativo.
  • LEY N° 879/81 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”: En el Artículo 2° establece que: “El Poder Judicial será ejercido por: la Corte Suprema de Justicia; el Tribunal de Cuentas; los Tribunales de Apelación; los Juzgados de Primera Instancia; la Justicia de Paz Letrada; los Juzgado de Instrucción en lo Penal; y los Jueces Árbitros y Arbitradores”.
  • LEY N° 1337/88 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL”, como ley supletoria, de conformidad a lo dispuesto por el art. 5° de la Ley N° 1462/35.
  • CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1992: Artículo 265 – “Del Tribunal de Cuentas y de otras Magistraturas y organismos auxiliares: Se establece el Tribunal de Cuentas. La ley determinará su composición y su competencia. La estructura y las funciones de las demás magistraturas judiciales y de organismos auxiliares, así como las de la escuela judicial, serán determinadas por la ley”.
  •  Ley Nº 2.248/03 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL": Artículo 1°. Modifícase el Artículo 30 de la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1981. "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", que queda redactado de la siguiente forma: "Art. 30.- El Tribunal de Cuentas se compone de dos Salas, integradas con tres miembros cada una, denominadas en adelante Primera y Segunda Sala. Compete a ambas salas entender, exclusivamente, en los juicios contencioso- administrativos, en las condiciones establecidas por la Ley de la materia".
  • LEY N° 4046/10 QUE MODIFICA EL ART. 4° DE LA LEY 1462/35. Otorga un plazo de diez y ocho días para la presentación de demandas ante el Tribunal de Cuentas.
  • ACORDADA N° 728 DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2011 DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la cual se establece el “MANUAL DE FUNCIONES Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA”. Este manual es un instrumento normativo, funcional, que tiene como fin ordenar, unificar y sistematizar la organización y las funciones del citado Tribunal. Esta normativa, que fue puesta en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011, cuenta con una descripción ordenada y armonizada del procedimiento que se debe llevar adelante en el Tribunal de Cuentas.

La puesta en vigencia del citado manual fue de suma importancia en el ámbito contencioso administrativo, en vista de que regula los actos procesales que se deben cumplir en forma complementaria para que la justicia, en este ámbito, sea cada vez más eficaz y de  pronta ejecución, por cuya normativa se ha logrado consolidar un ordenamiento  jurídico que  sistematiza todo lo que se hallaba disperso.