11 DE JULIO DE 2014
Jurisprudencia destacada
SALA PENAL: Materia contencioso-administrativa. ACUERDO Y SENTENCIA N° 27 DEL 03/02/14
MARCAS DE FÁBRICA. Similitud
Se ajusta a derecho la sentencia confirmatoria de la resolución de la Dirección de la Propiedad Industrial que ordenó el registro de la marca solicitada cuando la percepción de las marcas enfrentadas no provoca una sensación espontánea de semejanza capaz de suscitar equívocos entre ellas, dado que tienen una marcada diferenciación visual, fonética y ortográfica, y las etiquetas resultan visualmente diferentes entre sí.
Se ajusta a derecho la sentencia confirmatoria de la resolución de la Dirección de la Propiedad Industrial que ordenó el registro de la marca solicitada cuando la percepción de las marcas enfrentadas no provoca una sensación espontánea de semejanza capaz de suscitar equívocos entre ellas, dado que tienen una marcada diferenciación visual, fonética y ortográfica, y las etiquetas resultan visualmente diferentes entre sí.
MARCAS DE FÁBRICA. Similitud. Confusión
Procede el registro de la marca solicitada cuando el punto de similitud “ASUR” no es razón suficiente ni valedera para impedir el registro de la marca solicitada, dado que la marca solicitante goza del elemento de distintividad necesario para impedir la confusión del consumidor y el hecho de que ambas clases se comercialicen en los mismos locales no es un motivo de peso, por tanto procede la confirmación de la resolución recurrida.
MARCAS DE FÁBRICA. Servicios informáticos. Similitud. Confusión
Procede el registro de la marca solicitada cuando las diferencias visuales son suficientes para otorgar distintividad marcaria, dada la diferencia fonética en la pronunciación de la raíz y siendo que los servicios informáticos que pretende proteger el solicitante no son confundibles con los productos que protege la marca ya registrada (Voto de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
Procede el registro de la marca solicitada cuando el punto de similitud “ASUR” no es razón suficiente ni valedera para impedir el registro de la marca solicitada, dado que la marca solicitante goza del elemento de distintividad necesario para impedir la confusión del consumidor y el hecho de que ambas clases se comercialicen en los mismos locales no es un motivo de peso, por tanto procede la confirmación de la resolución recurrida.
MARCAS DE FÁBRICA. Servicios informáticos. Similitud. Confusión
Procede el registro de la marca solicitada cuando las diferencias visuales son suficientes para otorgar distintividad marcaria, dada la diferencia fonética en la pronunciación de la raíz y siendo que los servicios informáticos que pretende proteger el solicitante no son confundibles con los productos que protege la marca ya registrada (Voto de la Ministra Alicia Pucheta de Correa).
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
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