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04 DE JULIO DE 2014

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y COMERCIAL. ACUERDO Y SENTENCIA N° 247 del 24 de abril de 2014

RESPONSABILIDAD CIVIL. Ilícito civil. DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados por el dueño o guardián de la cosa. CONEXIDAD. 

En el caso, se ha demostrado que el demandado, si bien no es propietario del departamento en el que ocurrieron los hechos que causaron perjuicios –no desmentidos, refutados, objetados–, lo ocupaba, utilizaba, en carácter de Socio Gerente de la Firma propietaria; por ello, surge indubitablemente su calidad de “guardián de la cosa” y, tal extremo, se evidencia aún más cuando el accionado al contestar la demanda refirió que, al enterarse de los hechos, “tomó las precauciones de hacer cerrar la llave de paso principal”.

PRUEBA. Carga de la prueba

Corresponde la carga de la prueba de la base fáctica (nexo causal), y por ende las consecuencias desfavorables al demandante por ausencia de ellas, y en todo caso fue preciso que se pruebe la existencia de tal nexo, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción, corresponde la confirmación de la resolución recurrida. 

PRUEBA. Ofrecimiento y producción de prueba

El demandante pretendió hacer valer una supuesta responsabilidad objetiva y descuidó por completo toda labor probatoria conducente a la demostración de la conducta culposa del demandado, procede a confirmar la resolución apelada.

* Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

*Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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