27 DE JUNIO DE 2014
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. Materia: Contencioso-Administrativa. ACUERDO Y SENTENCIA N°1567 del 22/11/2013
PENSIÓN. Beneficiario de la pensión. Pago de la pensión. Prescripción
Los haberes reclamados por la accionante, desde la fecha de fallecimiento del causante, no corresponde otorgarlo porque se hallan prescriptos, de acuerdo a las claras disposiciones legales aplicables a la materia (Código Civil, art. 660, inc. c)), procede la revocación de la resolución recurrida.
PENSIÓN. Beneficiario de la pensión. Pago de la pensión. Prescripción
Los haberes reclamados por la accionante, desde la fecha de fallecimiento del causante, no corresponde otorgarlo porque se hallan prescriptos, de acuerdo a las claras disposiciones legales aplicables a la materia.
PENSIÓN. Pago de la pensión. Prescripción de la acción de los herederos
La prescripción se refiere a los pagos (pago de haberes atrasados) y no al derecho en sí mismo (la acción de los herederos), el cual es imprescriptible tal como lo disponen las normativas especiales aplicables a la materia.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
Los haberes reclamados por la accionante, desde la fecha de fallecimiento del causante, no corresponde otorgarlo porque se hallan prescriptos, de acuerdo a las claras disposiciones legales aplicables a la materia (Código Civil, art. 660, inc. c)), procede la revocación de la resolución recurrida.
PENSIÓN. Beneficiario de la pensión. Pago de la pensión. Prescripción
Los haberes reclamados por la accionante, desde la fecha de fallecimiento del causante, no corresponde otorgarlo porque se hallan prescriptos, de acuerdo a las claras disposiciones legales aplicables a la materia.
PENSIÓN. Pago de la pensión. Prescripción de la acción de los herederos
La prescripción se refiere a los pagos (pago de haberes atrasados) y no al derecho en sí mismo (la acción de los herederos), el cual es imprescriptible tal como lo disponen las normativas especiales aplicables a la materia.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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