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20 DE JUNIO DE 2014

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Constitucional. A.S. N° 1482 del 6/12/2014. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. REGULACIÓN DE HONORARIOS. ABOGADO. ESTADO. Parte litigante

La garantía de igualdad ante la ley, debe ser observada también por el Estado y sus entes en su relación con los particulares, no solo en el ámbito administrativo sino también en el ámbito jurisdiccional, sin embargo, la norma legal cuestionada (art. 29 de la Ley N° 2421/04) propicia un trato privilegiado a favor del Estado en perjuicio de los Abogados que intervienen en las causas en que aquel es parte, ya sea como demandante o demandado, por tanto se declara la inconstitucionalidad del artículo mencionado.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. REGULACIÓN DE HONORARIOS. ABOGADO. ESTADO

La norma establecida en el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, lesiona la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, desde el momento que establece la reducción hasta un 50% de los honorarios profesionales que corresponde legalmente al Abogado que litigue con el Estado o alguno de los entes enunciados en el Art. 3° de la Ley N° 1535/99.

COSTAS. Estado como litigante. 

Si las costas se imponen a la contraparte, la responsabilidad de ésta debe ser el 100% por los servicios profesionales del abogado del Estado o sus entes, esto es así, teniendo en cuenta que el texto de la norma habla de “….su responsabilidad económica…(haciendo referencia a El Estado y sus entes), …no podrá exceder del 50% del mínimo legal, ….para regular los honorarios a costa del Estado.

ESTADO. Estado como parte litigante. REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. ABOGADO

La disposición del art. 29 de la Ley N° 2421/04 establece una desigualdad injusta entre los profesionales abogados que litigan no solamente contra el Estado y sus entes, sino también en relación con los que litigan en casos similares en las que no son parte el Estado o sus entes, pues, en el primer caso la regulación de sus honorarios se verán reducidos en un 50%, mientras que en el segundo caso podrán percibir los que la Ley de Arancel de Honorarios prevé para el caso específico.
ESTADO. Estado como parte litigante. Igualdad procesal

El Estado, como persona jurídica de derecho que debe litigar con un particular, lo debe hacer en igualdad de condiciones para obtener el reconocimiento judicial del derecho reclamado o su restablecimiento.

COSTAS. Costas al Estado

El hecho de resultar perdidoso el Estado, mal puede constituir una razón para reducir las costas del juicio, en detrimento del derecho que corresponde a la contraparte de percibir lo que por ley le es debido, procede la declaración de inconstitucionalidad del art. 29 de la Ley N° 2421/04

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.csj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

*Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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