30 DE MAYO DE 2014
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil y Comercial. ACUERDO Y SENTENCIA N° 170 del 8/04/14
USUCAPIÓN. Prueba de la usucapión. POSESIÓN. Actos posesorios
Sobre los pretensos actos posesorios realizados por el actor, no basta que los testigos declaren que el usucapiente realizó tales o cuales actos posesorios en la finca litigiosa, es menester que sus deposiciones permitan establecer la antigüedad de dichos actos, a objeto de determinar si el usucapiente cumplió o no con el requisito de la posesión larga de veinte años o más, como lo exige la ley, así como tampoco las mejoras no están acreditadas en autos; las declaraciones testificales son absolutamente inadecuadas a este fin, dado que los testimonios no constituyen opinión experta respecto del punto; lo apropiado debió ser la producción de una pericia. Lo mismo cabe decir de otros.
USUCAPIÓN. Justo título. REIVINDICACIÓN. Posesión
En la demanda por reivindicación, el actor demostró su calidad de propietario del inmueble objeto de litigio con el título presentado; por su parte, la calidad de poseedores actuales de los demandantes fue reconocida tácita pero inequívocamente por los mismos al reconvenir por usucapión, atribuyéndose, consecuentemente, derechos posesorios, por tanto la sentencia debe ser confirmada.
USUCAPIÓN. Prueba de la usucapión.
Quien dice haber poseído la cosa como verdadero dueño durante más de dos décadas no acompañó un solo documento probatorio de alguna de las varias mejoras alegadas en su escrito de demanda; si bien es cierto que la no presentación de dichos documentos –como, por ejemplo, recibos, comprobantes de pagos realizados, planos de obras en el inmueble, contratos celebrados con terceros, etc.– no determina necesariamente la inviabilidad de la acción, tal omisión –y las dudas que crea– debe sopesarse conjuntamente con las demás pruebas –o vacíos probatorios, en su caso– que pudieran surgir de las constancias.
USUCAPIÓN. Prueba de la usucapión
En los juicios de usucapión –en los que razones de orden público se anteponen al interés particular comprometido e imponen un criterio restrictivo en lo que refiere a la apreciación de la prueba sobre la posesión en sí– es fundamental que las pruebas aportadas sean de tal precisión y claridad, que permitan llevar al juzgado a una plena certeza acerca de la existencia y entidad de la posesión pretendida sobre el inmueble o porción del mismo.
USUCAPIÓN. Requisitos de la usucapión. Prueba de la usucapión. POSESIÓN
El accionante no ha demostrado con pruebas convincentes la interversión del título probatorio original; en efecto, la situación de mero tenedor es la que prima por sobre los simples dichos de aquel, pues para darse una verdadera posesión en estas condiciones, debería producirse una interversión del título, que operase la exclusión, en forma eficaz, completa y pública del propietario, sin que pudiera caber la más mínima duda respecto del desplazamiento de la posesión; empero, esta circunstancia no se ha formulado ni probado debidamente en autos.
USUCAPIÓN. Prueba de la usucapión
Frente al principio restrictivo que rige la valoración de las probanzas en juicios de usucapión, que hace que el juzgador deba ser muy estricto en la apreciación de las pruebas aportadas, las cuales deben llevarle a tener absoluta certeza sobre los hechos alegados en la demanda y la traslación de dominio, vemos que la actividad probatoria del usucapiente resulta en el presente caso claramente insuficiente para lograr dicho convencimiento.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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