Viernes 19 de Julio de 2024 | 01:14 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales
Boletín Electrónico
Suscribirme Ver Boletín

22 DE MAYO DE 2014

Jurisprudencia destacada

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil y Comercial. ACUERDO Y SENTENCIA N° 221 DEL 14/04/2014

CONTRATO. Resolución del contrato

El art. 726 del Código Civil establece las condiciones mínimas para que opere el pacto comisorio, las mismas representan una regla de parámetros de seguridad jurídica, que no pueden ser rebajados por convención de partes, por tanto la resolución de un contrato no puede ocurrir de forma automática. (Voto del Ministro preopinante César Garay, en disidencia).

CONTRATO. Resolución del contrato. SECUESTRO. Secuestro de automotor

En virtud de una cláusula del contrato de compraventa de automotores se estableció que el secuestro estaba supeditado a la resolución del Contrato, no es menos que el art. 721 del Código Procesal Civil faculta al Juzgador a proceder al secuestro de bienes muebles o semovientes objeto del Juicio “siempre que sea necesario proveer a su guarda o conservación para asegurar el resultado de la sentencia definitiva…”, por lo que queda claro que el secuestro del vehículo no constituyó despojo alguno, sino la ejecución de una medida cautelar prevista en la Ley. (Voto del Ministro preopinante César Garay, en disidencia).

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Procedencia

La acción de enriquecimiento indebido es fundamentalmente residual, ello surge de expresas disposiciones contenidas en el Artículo 1.818 del Código Civil, el cual establece que no será viable si el perjudicado puede ejercer otra para resarcirse del daño sufrido, en el caso, además de la acción de enriquecimiento sin causa, fue articulada la de nulidad, repetición de pago e indemnización de daños y perjuicios, con ello se evidencia, entonces, la inviabilidad e improponibilidad de dicha acción, pues ella sólo puede ser entablada como ultima ratio. (Voto del Ministro preopinante César Garay, en disidencia).

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño emergente. Lucro cesante

Los daños patrimoniales se caracterizan por ser disminuciones directas del patrimonio del acreedor –denominadas daño emergente– o bien pérdida de ganancias esperadas –que se conocen como lucro cesante. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser, de la mayoría).

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño emergente. SECUESTRO. Secuestro de automotor

La indebida solicitud, obtención y diligenciamiento de la medida de secuestro del vehículo en cuestión por parte de la demandada en el marco del juicio ejecutivo es causal suficiente para sostener la indemnización solicitada por la parte actora. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser, de la mayoría).

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño emergente. SECUESTRO. Secuestro de automotor

De las constancias de autos que al momento de presentarse la demanda, el automóvil todavía se encontraba en posesión de la parte demandada, por lo que se ha privado al actor del disfrute de una de las facultades inherentes a la posesión, por hecho de la demandada, quien se ha mantenido en posesión del vehículo durante todo este tiempo –más de un año–; ello causa un perjuicio ostensible a la parte actora, el cual se inscribe en el rubro de daño emergente, y habilita ciertamente a solicitar un resarcimiento, procede la modificación de la resolución recurrida. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser, de la mayoría).

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Procedencia

El enriquecimiento sin causa, es sabido que dicha acción solo procede subsidiariamente, es decir, para el caso de que el ordenamiento legal no haya previsto otra acción específica para fundar el reclamo del actor. Este principio se sustenta en el hecho de que cuando la ley no ha regulado de cierta manera el modo de actuar en justicia para la protección de los derechos, no es posible usar otra vía que altere la regulación legal. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser, que fue de la mayoría).

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Elementos del enriquecimiento sin causa

La acción in rem verso no puede ser intentada para suplir o eludir las normas legales que regulen los efectos de un contrato determinado; es menester que no exista una razón que justifique el provecho o beneficio, esto es, que no exista una relación jurídica ya constituida que haga de causa y que legitime el aprovechamiento del enriquecimiento. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser, que fue de la mayoría).

JUICIO EJECUTIVO. Título ejecutivo

La propia ejecución de los pagarés librados en el marco de la relación contractual, la cual fue expresamente aludida en el juicio ejecutivo, impide considerar la conducta del vendedor como resolutiva o extintiva del contrato. (Voto del Ministro Raúl Torres Kirmser, de la mayoría).

*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.

*Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia. 
Noticias Relacionadas