09 DE MAYO DE 2014
Jurisprudencia destacada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal. ACUERDO Y SENTENCIA Nº 643 del 24/06/2013. ACCIÓN PENAL. Prescripción de la acción penal.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido a partir del último acto interruptivo, se concluye que el plazo de la prescripción no se ha cumplido, tomando en consideración el plazo máximo del marco penal del hecho punible por el cual el querellado fue condenado.
RECURSO DE CASACIÓN. DEBIDO PROCESO
Se hace lugar al recurso de casación debido a que el tribunal de alzada al reformar el fallo en perjuicio del imputado ha violado el debido proceso, pues se ha extralimitado en sus funciones, estudiando cuestiones que no fueron impugnadas por el representante de la querella, quien no recurrió al fallo tribunalicio, lo que jurídicamente presupone su conformidad con lo resuelto, quedando firme dicho apartado, por lo tanto, no podría ser estudiado por el ad-quem, cuestiones que escapan a su competencia.
REFORMATIO IN PEIUS. DERECHO A LA DEFENSA
La prohibición de la reforma en perjuicio surge como un derivado del derecho de la defensa que tiene el imputado o condenado constituyendo una garantía individual que lo protege en las etapas recursivas, impidiendo que se reforme o modifique su situación en forma más gravosa, cuando sólo él impugna, además este principio libera al imputado del peligro que la interposición del recurso puede causar si en caso de anularse la decisión, una nueva sentencia dictada por el otro tribunal agrave lo decidido por el primero.
PROCESO PENAL. Sistema acusatorio. REFORMATIO IN PEIUS
La prohibición de la reforma en perjuicio tendría también su origen en la existencia del principio acusatorio, que impide al tribunal llamado a conocer el recurso empeorar de oficio la posición del recurrente convirtiéndose en acusador, cuando las únicas partes acusadoras, ya sea el Ministerio Público o el acusador privado se han aquietado con la decisión impugnada.
Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
Se hace lugar al recurso de casación debido a que el tribunal de alzada al reformar el fallo en perjuicio del imputado ha violado el debido proceso, pues se ha extralimitado en sus funciones, estudiando cuestiones que no fueron impugnadas por el representante de la querella, quien no recurrió al fallo tribunalicio, lo que jurídicamente presupone su conformidad con lo resuelto, quedando firme dicho apartado, por lo tanto, no podría ser estudiado por el ad-quem, cuestiones que escapan a su competencia.
REFORMATIO IN PEIUS. DERECHO A LA DEFENSA
La prohibición de la reforma en perjuicio surge como un derivado del derecho de la defensa que tiene el imputado o condenado constituyendo una garantía individual que lo protege en las etapas recursivas, impidiendo que se reforme o modifique su situación en forma más gravosa, cuando sólo él impugna, además este principio libera al imputado del peligro que la interposición del recurso puede causar si en caso de anularse la decisión, una nueva sentencia dictada por el otro tribunal agrave lo decidido por el primero.
PROCESO PENAL. Sistema acusatorio. REFORMATIO IN PEIUS
La prohibición de la reforma en perjuicio tendría también su origen en la existencia del principio acusatorio, que impide al tribunal llamado a conocer el recurso empeorar de oficio la posición del recurrente convirtiéndose en acusador, cuando las únicas partes acusadoras, ya sea el Ministerio Público o el acusador privado se han aquietado con la decisión impugnada.
Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en www.pj.gov.py/jurisprudencia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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