04 DE ABRIL DE 2014
Jurisprudencia destacada
MATERIA: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. ACUERDO Y SENTENCIA N° 33 del 26/02/2013. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COADYUVANTE. LITIS CONSORTE. DERECHO A LA DEFENSA.
1. En esencia el juicio contencioso administrativo tiene la característica que puede ser promovido por un particular o por una autoridad administrativa contra resoluciones administrativas, pero una vez dictada una resolución administrativa ésta puede crear un derecho subjetivo a favor de una persona determinada y sería inconstitucional negar a esa persona la calidad de parte para la defensa de esos derechos.
2. La figura del "coadyuvante" en el proceso contencioso administrativo en nuestro país no está contemplada expresamente, por lo que es necesario buscar disposiciones correspondientes a figuras similares como ser el litis consorte o la simple parte en juicio, en virtud del derecho subjetivo que le corresponde y del interés correlativo.
3. Si bien el Ministerio de Industria y Comercio ha actuado en uso de sus atribuciones regladas al allanarse a la demanda planteada, la pretensión de la coadyuvante de proseguir esta causa por si misma resulta viable, al estar afectados por esa determinación sus legítimos derechos.
3. Si bien el Ministerio de Industria y Comercio ha actuado en uso de sus atribuciones regladas al allanarse a la demanda planteada, la pretensión de la coadyuvante de proseguir esta causa por si misma resulta viable, al estar afectados por esa determinación sus legítimos derechos.
4. Al ser la coadyuvante titular de un derecho en expectativa creado a partir de Resoluciones Administrativas emitidas en el ámbito Dirección de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, no se le puede limitar la defensa de esos intereses en el ámbito judicial, máxime cuando le asiste la facultad de exigir el resguardo de su pretensión que está en un mismo nivel con la demandada.
5. Se modifica parcialmente la resolución apelada por no habérsele dado participación a la recurrente quien resultara perjudicada por lo resuelto, disponiéndose en consecuencia la prosecución del litigio entre la demandante y la coadyuvante.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
5. Se modifica parcialmente la resolución apelada por no habérsele dado participación a la recurrente quien resultara perjudicada por lo resuelto, disponiéndose en consecuencia la prosecución del litigio entre la demandante y la coadyuvante.
*Nota: Si desea acceder al texto de la resolución, consulte la Base de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Es de acceso libre y gratuito, sin usuario ni contraseña.
*Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia.
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