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04 DE ABRIL DE 2014

Modifican plazos para la designación de rematadores

En el marco del fortalecimiento de transparencia en todas las áreas de gestión de la administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia modificó el Artículo 9º de la Acordada Nº 540/2008, que unifica las disposiciones en relación a la Reglamentación de la Función del Rematador y se amplía el Sistema de Designación Aleatoria a todas las circunscripciones judiciales de la República.

El Artículo 9° de la Acordada 540/2008 establecía que “La petición de designación de Rematador debe ser proveída por el Juez en el plazo previsto en el Inc. A) del Artículo 162 del Código Procesal Civil. El oficio dirigido a la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales será suscripto, con el contenido explicitado en la presente Acordada, en el Artículo 3° de la Acordada N° 232/2001 y remitido de inmediato en la fecha de la firma de la providencia que ordenó su libramiento. La observancia de esta disposición será especialmente atendida por la Dirección de Auditoría de Gestión Judicial, al momento que la misma realice sus funciones, a sus efectos”.

Mediante la modificación realizada por la máxima instancia judicial, el mencionado artículo queda redactado de la siguiente manera: 

“Art. 9º.- La petición de designación de Rematador debe ser proveída por el Juez en el plazo previsto en el inc. a) del Artículo 162 del Código Procesal Civil. El oficio dirigido a la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales será suscripto, con el contenido explicitado en la presente Acordada, en el artículo 3º de la Acordada Nº 232/2001, estableciéndose un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la remisión a la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales, de los Oficios remitidos por los Juzgados de Primera Instancia, de Justicia Letrada y de Paz, en los cuales se solicita asignación de Rematadores Públicos. Asimismo, determinar que los Oficios librados en los últimos días del mes de diciembre, considerando la Feria Judicial (mes de enero), deberán ser remitidos en el mes de febrero a la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales.”
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