21 DE MARZO DE 2014
Jurisprudencia destacada
JUICIO: M.A.B.B. Y OTROS S/ HURTO Y REDUCCIÓN.
PROCESO PENAL. PRUEBA DE TESTIGOS. IDENTIFICACIÓN DEL TESTIGO. DECLARACIÓN TESTIFICAL. SENTENCIA. VICIOS DE LA SENTENCIA.
La Fiscalía interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el fallo del Tribunal de Apelación que confirma la sentencia dictada en primera instancia, exponiendo como agravio que el tribunal de méritos desestimó la declaración testimonial de un importante testigo presencial por el solo hecho de no tener cédula de identidad, siendo esto erróneamente cohonestado por la Cámara. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto.
1- Se hace lugar al recurso de casación debido a que de conformidad al artículo 202 del CPP, que previene que toda persona que conozca los hechos investigados será interrogada cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad, norma que protege al principio de la búsqueda de la verdad, y se establece que a un testigo sin cédula de identidad se lo puede identificar de otra manera, puesto que su declaración es bajo juramento de decir la verdad, y esto incluye a sus datos personales.
2- Una resolución judicial no está fundada cuando acaece sobre ella los vicios de fundamentación aparente, fundamentación incompleta, fundamentación arbitraria o de error en la congruencia que debe existir entre lo que se tiene por probado y el derecho aplicable al caso.
3- El proceso de fundamentación de una resolución judicial debe abarcar la eliminación de todos los vicios que puedan afectar al razonamiento humano, eliminando problemas tales como argumentar decisiones que no se basen en pruebas, que dejen de analizar pruebas o que una vez analizadas estas, se llegue a una decisión contraria atentando a la congruencia entre la realidad y lo que de ella se dice.
Nota: Si desea acceder al texto oficial de la Resolución consulte en www.pj.gov.py/jurisprudencia
2- Una resolución judicial no está fundada cuando acaece sobre ella los vicios de fundamentación aparente, fundamentación incompleta, fundamentación arbitraria o de error en la congruencia que debe existir entre lo que se tiene por probado y el derecho aplicable al caso.
3- El proceso de fundamentación de una resolución judicial debe abarcar la eliminación de todos los vicios que puedan afectar al razonamiento humano, eliminando problemas tales como argumentar decisiones que no se basen en pruebas, que dejen de analizar pruebas o que una vez analizadas estas, se llegue a una decisión contraria atentando a la congruencia entre la realidad y lo que de ella se dice.
Nota: Si desea acceder al texto oficial de la Resolución consulte en www.pj.gov.py/jurisprudencia
*Material elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia