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28 DE FEBRERO DE 2014

Jurisprudencia destacada

JUICIO: "R.C.G.M. c/ D.L.C. y F.B. s/ USUCAPIÓN".-

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 30.-
FECHA: 03.02.2014.-
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE ACLARATORIA

1.    La parte recurrente sostuvo que en la resolución recaída se ha omitido pronunciarse sobre el plazo dado a su parte para restituir el inmueble. En segundo término, solicita que se aclare respecto de la imposición de costas en lo atinente a A.V., sobre quien se habría omitido pronunciamiento a criterio de la recurrente.-

2.    El recurso de aclaratoria está previsto para que el mismo órgano jurisdiccional que dictó una resolución corrija cualquier error material, aclare expresiones obscuras o supla omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones propuestas a su competencia, según lo establecido por el artículo 387 del Código Procesal Civil.-

3.    Como primera cuestión debe resaltarse que en parte alguna de los agravios presentados ante esta instancia la parte recurrente expresó agravios contra el plazo establecido para proceder a la restitución de la res litis. Al no haberse agraviado contra este supuesto, no hay deber de esta Magistratura de expedirse sobre una cuestión que no ha sido planteada por las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 420 del Código Procesal Civil. Por ende, la confirmación de lo dispuesto por el Tribunal se extiende igualmente al plazo establecido para la ejecución de la sentencia, puesto que los apartados quinto y sexto de la S.D. Nº 47, del 18 de julio de 2012 han sido confirmados en su totalidad. Prever la modificación de este plazo implicaría la modificación de lo resuelto y excedería los límites de un recurso de aclaratoria.-

4.    Respecto a la imposición de costas a A.V., debe señalarse que no cabe pronunciamiento alguno sobre el mismo, dado que la instancia a su respecto había concluido con el desistimiento expresado por los reconvinientes y resuelto por A.I. Nº 192 del 27 de mayo de 2013. De esta manera surge que la materia que constituyó el objeto de pronunciamiento solamente versó sobre la controversia entablada entre R.C.G., A.G. y los demandados y el reconviniente.-

5.    De lo expuesto surge que no hay expresión obscura, error u omisión que requieran ser aclaradas, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado.-

6.    Por las consideraciones que anteceden, por unanimidad, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió DESESTIMAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto, por las motivaciones que preceden.-
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