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28 DE FEBRERO DE 2014

Procesos judiciales por contrabando serán centralizados en el Juzgado de la Capital

En el marco de acciones para optimizar el servicio de justicia, la Corte Suprema de Justicia dispuso la centralización de los procesos por hechos punibles de contrabando en los Tribunales de la Circunscripción Judicial de la Capital. Esta resolución de la máxima instancia judicial obedece a las disposiciones del artículo 37 del Código Procesal Penal.

Según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Procesal Penal, que establece, en cuanto a las reglas de competencia, que cuando el hecho punible cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en la República, conocerán los Tribunales de la Circunscripción Judicial de la Capital, aunque el imputado haya sido aprehendido en cualquier otra Circunscripción Judicial del país; y teniendo especial atención a la naturaleza de los hechos punibles de contrabando, la Corte Suprema de Justicia resuelve:

Establecer que todos los procesos a ser iniciados, los ya iniciados y tramitados ante los Juzgados de Garantía de toda la República y que versen sobre el hecho punible de contrabando (Ley Nº 2422/04 “Código Aduanero”) sean entendidos por el Juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos de la Capital, abogado Humberto René Otazú Fernández.

Se dispone también que en el momento procesal oportuno dichos procesos sean entendidos por Juzgados de Sentencia y Tribunales de Apelación de la Capital.
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