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27 DE DICIEMBRE DE 2013

Jurisprudencia destacada

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: E.N.B. c/ ORDENANZA MUNICIPAL N° 005/2011 H.J.M. DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO.-

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN ABSTRACTO.- 
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 1034.-

FECHA: 28.08.2013.-

1)    La Sra. E.N.B., por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, plantea acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 005/2011 H.J.M. de la Municipalidad de Mariano Roque Alonso, alegando la conculcación de los artículos 1, 44, 127, 137 y 168 de la Constitución.-

2)    La disposición normativa atacada se encuentra rubricada de la siguiente manera: “Por la cual se establece y reglamenta los montos a ser percibidos en varios conceptos durante la Expo Feria 2011”.-

3)    Antes de pasar a analizar los argumentos arrimados por la accionante al momento de solicitar la inaplicabilidad del texto atacado, considero que corresponde hacer cierto razonamiento. Así, el contenido del texto normativo se encuentra apuntado a regir durante un lapso temporal determinado, específicamente ínterin dure la Expo Feria del año 2011, período que concluido acarrea la pérdida de vigencia de la Ordenanza en forma automática. En este orden de cosas, es dable recordar que esta Sala ha mantenido en anteriores fallos el criterio de que resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En el caso de autos, si bien la reacción del accionante condice temporalmente con el agravio, no surge idéntico extremo con relación a la resolución del thema decidendum, tenemos entonces que la normativa cuya nulidad pretende han dejado de afectarle al ser expulsadas del ordenamiento positivo, ergo perdiendo su carácter de actual.-

4)    Ante tales extremos, en la actualidad el caso sometido a consideración de esta Sala no surge como controversial sino meramente abstracto y la eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma no tendría más efecto que el solo beneficio de la Ley. Concluyendo que a la vista de esta Sala, al momento de fallar sobre la demanda no existiría ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcados ya que, por un lado, el lapso de vigencia de la Ordenanza (duración de la Expo Feria 2011) ha sido íntegramente ejecutado en el campo temporal, y por otro extremo, a la fecha rige al respecto una nueva disposición, la cual no forma parte del presente proceso.-

5)    Por tanto, en atención a lo precedentemente expuesto y visto el parecer del Ministerio Público, corresponde no hacer lugar a la presente acción de inconstitucionalidad.-

6)    Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida.-

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