01 DE NOVIEMBRE DE 2013
Dirección de Mediación cuenta con reglamento para el fuero penal
Con el objetivo de seguir consolidando los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, la Corte Suprema aprobó el Reglamento de Mediación Penal, normativa permite derivar a un proceso de mediación no solo delitos de acción privada, sino también los perseguibles a instancia de parte y un catálogo cerrado de delitos de acción pública, excluyendo de entrada todos los crímenes; es decir, los hechos punibles castigados con pena superior a cinco años.
Reglamento de Mediación Penal
-clic en el enlace para visualizar-
(Plenaria de la C.S.J. de fecha 29 octubre 2013)
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(Plenaria de la C.S.J. de fecha 29 octubre 2013)
Este documento supone el desarrollo en el ámbito penal de la Ley de Mediación, que cree un instrumento que mejore la prestación del servicio público de la Justicia Penal, que ofrezca una respuesta más ágil y rápida al ciudadano en general y a la víctima en particular. Así también, se busca aliviar la sobrepasada carga de trabajo que soportan los órganos jurisdiccionales penales.
El Reglamento de Mediación Penal se dicta en aplicación de la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación, la cual establece en su artículo 54 que podrán ser objeto de mediación todos los asuntos que sean susceptibles de conciliación.
Respecto del procedimiento, se ha buscado la máxima flexibilidad y sencillez de los trámites, en consonancia con la filosofía que inspira la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, respetándose en todo momento la garantía de no sustraer el proceso a la supervisión de las autoridades llamadas en última instancia a aplicar el derecho penal.
El escrito fue elaborado por la Dirección de Mediación, con la asistencia técnica del programa Euro Social, en la personal del doctor Luis de Arcos, magistrado del Reino de España.
Cabe destacar que el presente manual encuentra su fundamentación en los principios de Derechos Humanos establecidos en la Carta Magna de la Republica, así como en Instrumentos Internacionales, leyes específicas sobre el caso y acordadas de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
Asimismo, esta iniciativa fue llevada a cabo en el cumplimiento de compromisos internacionales que la Corte Suprema de Justicia concretó, a través de la Cumbre Judicial Iberoamericana y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB). Ambos organismos insisten en la necesidad de reformar los sistemas penales, estableciendo medios alternativos de solución de controversias que promuevan “La Justicia Restaurativa”.