JUICIO: "NEXO SAECA c/ Informe C.C. Nº 41 del 16 de noviembre de 2007 y Providencia del 16 de noviembre de 2007, dictadas por el Vice Ministro de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda".-
1) Recurso de Nulidad: El recurrente desistió en forma expresa del recurso de nulidad y, como no se observaron vicios o defectos que ameritaban la declaración de oficios de u nulidad, en los términos autorizado por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, el recurso fue desestimado.-
2) Recurso de Apelación: El litigio se centró sobre la tasa del Impuesto a la Renta a aplicar a los beneficiarios de la Ley Nº 1284/1998.-
Cuando NEXO se acogió al régimen de incentivos fiscales otorgados por la Ley Nº 1284/1998, la tasa del Impuesto a la Renta era del 30%, por lo que dicha firma, de acuerdo con las normas vigentes, tenía que abonar el 50% de 30%. Posteriormente, se promulga la Ley Nº 2421/2004 y, entre sus reformas, estuvo la reducción de la tasa general del Impuesto a la Renta, del 30% al 30%.-
La Administración Tributaria, sostuvo que las empresas que se acogieron antes de la promulgación de la Ley Nº 2421/2004 a los beneficios de la Ley Nº 1284/1998, no sufrirían alteraciones con relación al régimen fiscal previsto por el artículo 236.-
Con las modificaciones introducidas a partir del año 2006, todas las empresas constituidas en el Paraguay, que adopten una estructura societaria, deberán tributar sobre las utilidades, una tasa del 10% pero, al distribuir los dividendos entre sus socios residentes en el país, la tasa será del 15%, pues, a la tasa general del 10% se le suma una especial del 5%.-
No existe una situación de desventaja entre las empresas que obtuvieron incentivos fiscales bajo el amparo de la Ley Nº 1284/1998, las cuales, seguirán tributando un Impuesto a la Renta del 15%, hasta que venza el plazo de concesión de dichos beneficios fiscales y las empresas no sometidas a dicho régimen, que actualmente deben abonar una tasa efectiva de 15% (10% general + 5% especial).-
En caso que los dividendos sean remesados al exterior, a la tasa general del 10% se le suma la adicional del 15%, con lo que la tasa efectiva sería del 25% ó 30% para la SET, quien interpreta que debe pagarse, además, la especial del 5%.-
No obstante, si la firma accionante se siente afectada por la situación suscitada a partir del nuevo régimen impositivo, deberá recurrir por la vía correspondiente, pues la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no podría juzgar la ley o declarar su inconstitucionalidad, atendiendo a las previsiones del artículo 15 del Código Civil.-
Por las consideraciones que anteceden, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió revocar el Acuerdo y Sentencia Nº 16 del 10 de febrero de 2010, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y confirmar el Informe CC Nº 41 del 16 de noviembre de 2007 y la Providencia del 16 de noviembre de 2007, dictadas por el Vice Ministerio de Tributación del Ministerio de Hacienda.-