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23 DE NOVIEMBRE DE 2012

Jurisprudencia destacada

JUICIO: R.M. SOCIEDAD ANÓNIMA c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS s/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.-

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 1441.-
FECHA: 11.10.2012.-

En primer lugar, a la Sala Civil le compete determinar si los recursos han sido bien o mal concedidos, facultad que puede ejercerla de oficio, por tener carácter de orden público.-

Analizados los autos, se advirtió que el inferior, en virtud del A.I. Nº 44 del 18.02.2.011, se concedió al Abogado Pedro Ruíz Ferreira los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 136 del 15.12.2010.-

De la nota obrante en autos, se advierte que el recurrente se dio por notificado del Acuerdo y Sentencia recurrido el 01.02.2011, sin haber interpuesto recurso alguno contra dicho acuerdo.-

Posteriormente, el 04.02.2011, el mismo abogado se presentó ante el Tribunal de Apelaciones a los efectos de presentar liquidación de capital e intereses, pedido que fuera rechazado por providencia del 07.02.2011.-

Luego, el 08.02.2011, se presentó nuevamente el Abogado Pedro Ruiz Ferreira, a los efectos de interponer recursos de apelación y nulidad contra el A.I. Nº 136 del 15.12.2010, inexistente en estos autos, por lo que el Tribunal dictó el proveído del 08.02.2011, donde solicitó al recurrente que aclare la resolución recurrida.-

Recién en fecha 14.02.2011, el recurrente recurrió correctamente el A. y S. Nº 136 del 15.12.2010.-

Del relato que antecede surge que desde la notificación por nota del recurrente del acuerdo recurrido -1º de febrero de 2011- hasta la correcta interposición de los recursos -14 de febrero de 2011- ha transcurrido el plazo de cinco días establecido por el artículo 396 del Código Procesal Civil, por lo que los recursos fueron mal concedidos.-

Es importante aclarar que si bien el inferior por providencia del 08.02.2011, solicitó al recurrente que aclare la resolución recurrida, dicha resolución no puede ser tomada como suspensiva de los plazos ni mucho menos como un recurso de aclaratoria, ya que sabido es que el recurso de aclaratoria está previsto solamente respecto de las resoluciones judiciales y no respecto de los escritos de las partes, por lo que la declaración certera de voluntad de recurrir el acuerdo del inferior recién fue dado el 14.02.2011, ya de forma extemporánea.-

De hecho, el Abogado Pedro Ruiz Ferreira, con anterioridad a la interposición de los recursos, inclusive ha manifestado su conformidad con la sentencia al haber presentado la liquidación de capital e intereses, lo que refleja una conducta contraria a la interposición de los recursos.-

En consecuencia, y teniendo en cuanta tanto la conducta del recurrente como la extemporaneidad de su presentación, no se puede tener una interpretación extensiva respecto de la concesión de los recursos, por lo que corresponde que sean declarados mal concedidos.-

Por las consideraciones que anteceden, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Pedro Ruíz Ferreira, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 136 del 15.12.2010, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Segunda Sala.-
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