Jueves 18 de Julio de 2024 | 17:22 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales
Boletín Electrónico
Suscribirme Ver Boletín

19 DE OCTUBRE DE 2012

Jurisprudencia destacada

CONSULTA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO: SONIA BEATRIZ CARDOZO y OTROS c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD s/ AMPARO.-

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 1116.-
FECHA: 20.08.2012.-

1) El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, de Ciudad del Este, por providencia del 06.02.2012, dispuso remitir estos autos en Consulta a la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, inciso a) del C.P.C., a los efectos de que la Corte se pronuncie con relación a la constitucionalidad o no del artículo 77 de la Ley Nº 966/1964 y su ampliatoria Ley Nº 976/1982.-

2) Si bien la facultad de responder consultas de constitucionalidad de parte de la Corte Suprema de Justicia está prevista en la norma invocada y había sido admitida en ocasiones anteriores por la Sala.-

3) La Constitución Nacional, en cuyo artículo 259 establece los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, no incluye entre los mismos la facultad de evacuar consultas constitucionales. Tampoco incluye tal posibilidad el artículo 260, referido a los deberes y atribuciones de la Sala Constitucional. En efecto, el artículo 259 de la Carta Magna, en su única disposición referida a las cuestiones constitucionales, dispone en su numeral 5 el deber y la atribución de “conocer y resolver sobre inconstitucionalidad”. A su vez, en el artículo 260, con respecto a los deberes y atribuciones concretos y exclusivos de la Sala menciona sólo dos: “1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso, y 2) decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución”. Y agrega que “el procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte”.-

4) De la lectura de las normas constitucionales transcriptas no surge que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tenga como deber y atribución entender las consultas remitidas por los Jueces y Tribunales, pues su competencia está limitada a conocer y resolver la inconstitucionalidad de actos normativos y de resoluciones judiciales contrarios a la Carta Magna, por las vías procesales de la acción y de la excepción. Estando taxativamente establecidas por la Constitución las facultades de esta Sala y no encontrándose comprendida entre ellas la de evacuar consultas, ésta es inexistente. Una ley, aún de la importancia del Código Procesal Civil, no puede fijar deberes y atribuciones que los convencionales constituyentes en su momento decidieron no incluir. Es más, ni siquiera autorizaron la remisión a una ley para la fijación de otras facultades no previstas en el texto constitucional. En consecuencia, la de evacuar consultas referida a la Sala Constitucional de la Corte lisa y llanamente no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.-

5) Los Jueces se encuentran obligados a fundar sus resoluciones en la Constitución Nacional y en las leyes (artículo 256 de la Constitución). Y han de hacerlo, conscientes de que sus fallos estarán sujetos al recurso de revisión. Son las partes litigantes las que, eventualmente, han de objetar la constitucionalidad de las normas aplicadas en la decisión del caso que les ocupa, para lo cual tienen los resortes legales pertinentes. Más allá del hecho decisivo de que la Sala Constitucional carece de atribuciones para evacuar consultas, desde un punto de vista práctico, hacerlo presupondrá un prejuzgamiento y un dispendio innecesario de la actividad jurisdiccional.-

6) Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió DECLARAR inoficiosa la consulta elevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, de Ciudad del Este.-
Noticias Relacionadas