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21 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Jurisprudencia destacada

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: AMPARO CONSTITUCIONAL PRESENTADO POR EL ABOGADO AGUSTIN ENCINA PEREZ c/ EL SERVICIO FORESTAL NACIONAL.-

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 1047.-
FECHA: 08.08.2012.-

1) El abogado Agustín Encina Pérez, en nombre y representación del Sr. Valdir Marcelo Sacomori, promueve acción inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 14 de agosto de 2008, dictado por el Tribunal de Apelación del Crimen Cuarta Sala de la Circunscripción Judicial de la Capital.-

2) Por el Acuerdo y Sentencia Nº 41, el Tribunal resolvió; 1- Revocar la sentencia apelada, por los fundamentos precedentemente expuestos 2- Costas en la instancia, por su orden.-

3) El recurrente señala que la resolución del Tribunal es arbitraria ya que la misma fue dictada sin haberse examinado exhaustivamente los términos para la interposición del recurso de apelación planteado. El recurso de apelación interpuesto por el representante del Instituto Forestal Nacional era totalmente extemporáneo, puesto que en autos se observa el oficio Nº 873 de notificación de fecha 25 de junio de 2008, interponiéndose el recurso recién en fecha 30 de junio de 2008. De esta forma, se puede observar que los miembros del Tribunal de Apelación ni siquiera han estudiado lo manifestado por esta parte, ya que no se han expedido siquiera sobre la extemporaneidad del recurso interpuesto a excepción del Dr. Emiliano Rolón Fernández. Alega la violación de los artículos 16, 47, 127 y 256 de la Constitución Nacional.-

4) Conforme a constancias de los autos principales, se aprecia que el Tribunal de Apelación con voto en mayoría revocó la sentencia recurrida por considerar que la cuestión sometida a estudio por amparo, podía tener una solución ante la misma dependencia administrativa o, en su caso, ante las instancias superiores encargadas de dirimir conflictos como el que se presenta. No se han agotado las vías previas o vías paralelas, por lo que correspondía revocar la sentencia de primera instancia.-

5) Examinada la resolución impugnada, como así también los antecedentes procesales de los autos principales, se advierte que el Tribunal de Apelación en mayoría omitió expedirse sobre la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto, a pesar de que la misma fue oportunamente opuesto por el hoy recurrente al momento de contestar el recurso mencionado.-

6) La omisión en la cual incurrió el Tribunal de Apelación (mayoría) reviste aún mayor trascendencia si se tiene en consideración el voto en disidencia del tercer integrante del colegiado que señala cuanto sigue; “En las condiciones fácticas precedentemente expuestas la determinación del objeto del recurso fue afectado al mecanismo de impugnación ejercida cuando ya quedo firme, por lo cual la tramitación ulterior que le imprime el a-quo, de traslado a la otra parte ya constituía un despropósito ...”.-

7) El artículo 15 del Código Procesal Civil señala: “Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial;... d) pronunciarse necesariamente y únicamente sobre lo que sea objeto de petición, salvo disposiciones especiales…”.-

8) De conformidad a lo expuesto y la disposición legal transcripta, podemos concluir que la resolución impugnada es arbitraria, ya que los integrantes del Tribunal de Apelación (mayoría) han omitido el cumplimiento de su deber legal previsto en la normativa arriba mencionada.-

9) Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional resolvió HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la nulidad del Acuerdo y Sentencia Nº 41 del 14.08.2008, dictado por el Tribunal de Apelación del Crimen Cuarta Sala de la Capital.-
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