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07 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Jurisprudencia destacada

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: BENITA S.A. c/ JAIR ROBERTO GRAEFF y OTROS s/ AMPARO CONSTITUCIONAL.-

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 1086.-
FECHA: 13.08.2012.-

1)    El abogado Luis Alberto Beggan Osorio, invocando la representación de la firma BENITA S.A., promovió la acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia Nº 14 del 27.03.2012, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú, que resolvió: “1) CONFIRMAR, con costas, la sentencia apelada por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR…-” y contra la S.D. Nº 03 del 14 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Penal de Garantías de Minga Porá, que resolvió: “1- RECHAZAR, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, promovida por la firma BENITA S.A., en contra de 1- JAIR ROBERTO GRAEFF, 2- LUIZ CARLOS GRAEFF, 3- FIRMA AGROPECUARIA NUESTRA SEÑORA DE APARECIDA S.A., 4- JOSE CARLOS DOS SANTOS, 5- JOSE DERLIS RODRIGUES DE OLIVEIRA, 6- IRINEU JOAO GRIEBELER, 7- IRACEMA VARELA DA SILVA, 8- ELEMAR JOAO OILLER, 9- ERICO RUDI TOILLER, 10- CELESTINO VEIT, 11- MAURO LUIS JACOBY, 12- LUIS MARIO MATIAS, 13- JANILSOM DOS SANTOS, 14- ROSEMAR GLOGER, 15- MARILENE TOILLER, 16- ALTAIR JOSE VEIT, 17- MARIO RUDI TOILLER, 18- JOSEMAR GLOGER DOS REIS, 19- VALTENCIR LUIZ VEIT, 20- OSVALDO TURATI, 21- RUDI GERLOFF, 22- RONEI HECK, 23- VILLSON BART, 24- ADILO PEDRO GRIEBELER, 25- SILVANO JOSE GRIEBELER, 26- ELIO EDEMAR KONER GRUMICKER, 27- ADELAR BIRCK y 28- LURDES GRIEBELER, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) DISPONER el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de innovar , solicitada por la firma BENITA S.A., dictada por A.I. Nº 08 de fecha 11 de enero de 2010, sobre el inmueble individualizado como matrícula K06/2934 del Distrito de Ytakyry, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, a nombre de BENITA S.A., por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, librar los correspondientes oficios.- 3) IMPONER las costas en el orden causado.- 4) ANOTAR,….”.-

2)    Como fundamento de la acción sostiene que el Acuerdo y Sentencia impugnado adolece del vicio de incongruencia manifiesta por haber omitido el pronunciamiento sobre cuestiones esenciales para la decisión del conflicto, lo que se traduce en la negación de los legítimos derechos de acceso a la justicia y a recibir una tutela jurisdiccional efectiva. El Juzgador de primera instancia, como también el Tribunal de Apelaciones, ha subsumido los hechos denunciados y han tratado el asunto como si fuera un juicio sobre la validez de títulos de propiedad. La adversa contesta el traslado que se le corriera solicitando el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.-

3)    El Fiscal Adjunto Celso José Sanabria González, en su Dictamen Nº 884 del 26.07.2012, aconsejó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.-

4)    En el examen de las resoluciones impugnadas no se advierte la existencia de arbitrariedad, como tampoco se advierte en la tramitación del juicio, los juzgadores estudiaron el caso y lo resolvieron aplicando las normas dentro del límite de sus atribuciones.-

5)    Las resoluciones objeto de la acción de inconstitucionalidad se encuentran fundadas y en ellas no existen violaciones de derechos o garantías constitucionales.-

6)    La acción de amparo es de carácter excepcional, por lo que no puede ser utilizada si existen, a disposición del agraviado, otros medios de defensa para articular su pretensión jurídica ante la justicia.-

7)    La inexistencia de otra vía hábil o, la imposibilidad de recurrir a otra vía o la insuficiencia de ésta es condición necesaria para la viabilidad del amparo.-

8)    La acción de amparo debe ser rechazada si existen, como en el caso, otras vías legales suficientemente reparadoras en los procedimientos judiciales ordinarios o especiales.-

9)    Por otra parte los hechos alegados deben ser suficientemente probados y corresponde a los jueces de instancia la valoración de las pruebas.-

10)    En el juicio de amparo las sentencias solo hacen cosa juzgada formal y las partes pueden recurrir a las vías ordinarias para la protección de los derechos que consideren lesionados.-

11)    Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, con costas al actor.-
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