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24 DE AGOSTO DE 2012

Jurisprudencia destacada

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: RAFAEL FRANCO RUIZ c/ LA NORUEGA S.A. GANADERIA s/ AMPARO CONSTITUCIONAL.-

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 508.-

FECHA: 08.06.2012.-

1)            El Abogado Rafael Franco, por derecho propio, plantea acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia Nº 9 del 27.04.2007, dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, en los autos: Rafael Franco Ruiz c/ La Noruega S.A. Ganadería s/ amparo constitucional, alegando violación de los arts. 14, 16, 41 2ª parte, 128 1ª parte, 137 y 256 2ª parte de la Constitución.-

2)            Manifiesta el accionante que la resolución resulta arbitraria por haberse fundado en la sola voluntad de los Jueces sin haber examinado y valorado materiales probatorios arrimados a autos, agrega que el fallo carece de fundamento constitucional y legal como así también que el mismo obedece a una extralimitación de los juzgadores en el ejercicio de sus facultades.-

3)            En materia de amparo, la Corte ha sostenido reiteradamente que la acción de inconstitucionalidad no procede cuando los accionantes tienen aún la oportunidad de ejercer su derecho a través de los medios que el derecho procesal le confiere, recurriendo a la vía ordinaria para reclamar la reparación de los derechos que se dicen lesionados.-

4)            Analizadas las constancias de autos, especialmente la sentencia impugnada, se advierte que la misma cuenta con razonables fundamentos, circunstancia que no amerita considerarla como violatoria del orden constitucional o arbitraria. Las decisiones a las que arribaron los jueces, están basadas en las comprobaciones obrantes en los autos principales e interpretaron las leyes aplicables al caso, conforme al leal saber y entender.-

5)            Analizados los cuestionamientos expuestos por el impugnante en su escrito de promoción de la acción, surge que los mismos giran en torno a las pruebas producidas en juicio y al razonamiento seguido por el Tribunal de Apelación en la valoración de las mismas. Se trata de apreciaciones más bien subjetivas, discrepantes con el criterio de los juzgadores, quienes realizaron una evaluación razonable de los hechos y pruebas en los cuales sustentaron su decisión.-

6)            Pretende, por tanto que la Sala Constitucional se avoque a un nuevo examen de la decisión tomada por los inferiores, constituyendo a esta en un Tribunal de Tercera Instancia, pretensión absolutamente improcedente, sobre todo en situaciones en las cuales, no han sido vulnerados los principios de bilateralidad y contradicción de ambas partes, ni los que rigen el debido proceso, como en el caso de autos en el que las partes ofrecieron, produjeron y controlaron las pruebas que hacían a sus derechos y a los de su contraparte.-

7)            Es bien sabido que en el juicio de amparo no cabe la tercera instancia, por lo que no sería posible encarar ahora la revocación de decisiones de las instancias anteriores, no susceptibles de ningún recurso ordinario y corriente.-

8)            En lo tocante a la regulación de honorarios realizada por el auto impugnado se comparte el criterio del representante del Ministerio Público que expresa que, si bien tal extremo fue impugnado, el accionante ha omitido citar la disposición constitucional contrariada y la relación de ésta con el agravio que alega, por lo que tal argumento tampoco corresponde ser tenido en cuenta.-

9)            Por tanto, en atención a las consideraciones expuestas, y en coincidencia con el parecer del Ministerio Público, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida e IMPONER las costas a la vencida.-
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