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17 DE AGOSTO DE 2012

Jurisprudencia destacada

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: TATIANA TROCIUK DE PARZAJUK c/ ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 2460/2004.-

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 709.-
FECHA: 09.07.2012.-

1) Se presentó ante la Corte la Intendenta Municipal de la ciudad de Fram, departamento de Itapúa, la señora Tatiana Trociuk de Parzajuk, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, a promover acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley Nº 2460/2004.-

2) Se agravia la accionante manifestando, que el artículo impugnado viola sus derechos adquiridos de conformidad a los derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional, la Ley Nº 834/1996, Código Electoral y la Ley Nº 1294/1987, Orgánica Municipal, puesto que la Ley promulgada por el Poder Legislativo constituye una intromisión al sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control de los Poderes del Estado que ejercen el Gobierno. Alegó que el Poder Legislativo se abrogó facultades extraordinarias al pretender obtener la potestad para determinar discrecionalmente la duración del mandato de las autoridades municipales, habiendo sido la misma electa por voluntad mayoritaria popular conforme lo acredita con las documentales agregadas a la presente acción.-

3) El artículo 1º de la Ley Nº 2460/2004 establece: Las autoridades municipales a ser electas en los comicios de noviembre del año 2006 durarán cuatro años en sus funciones.-

4) A pesar del criterio sostenido de manera reiterada por la Corte sobre la independencia de los poderes que ejercen el Gobierno y el control constitucional a fin de velar de que este principio no sea vulnerado con intromisiones de otros poderes de conformidad al artículo 3 de la Ley Suprema; esta conclusión es irrebatible pero en este caso concreto, considero que la acción intentada debe ser archivada, puesto que el artículo primero de la citada Ley ha sido derivada a la Comisión de Asuntos Constitucionales del Poder Legislativo, del proyecto presentado se aprobó el proyecto de Ley, Que amplía el mandato de las autoridades municipales electas en los comicios del año 2006, quedando este proyecto sancionado automáticamente el 9 de septiembre del 2009, por tanto al haber sido modificado el artículo impugnado en cuanto a la duración del mandato de las autoridades municipales quedando establecida en 5 años conforme a la Ley Orgánica Municipal vigente, ya no existe agravio a la accionante por parte del artículo 1 de la Ley Nº 2460/2004, y cualquier pronunciamiento al respecto sería en abstracto sin ninguna virtualidad práctica y sin consecuencias reales sobre la situación fáctica expresada por la accionante.-

5) La solución a la situación planteada habría tenido validez para el periodo vigente del acto normativo impugnado, con lo que se configura en caso de inexistencia de agravio actual hacia la accionante.-

6) Puntualmente, la inexistencia de agravio actual significa que el gravamen no existe al momento que se resuelve la acción de inconstitucionalidad.-

7) En atención a la cuestión fáctica y en razón que el agravio irreparable necesario para la viabilidad del estudio de la acción de inconstitucionalidad ya no tiene actualidad y cualquier decisión sobre el fondo se tornaría irrelevante y en abstracto, lo cual está vedado a la Corte, en consecuencia, y debido a que el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe, encontrándose la Corte Suprema de Justicia ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo de la cuestión se tonaría inoficiosa.-

8) Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió ARCHIVAR la presente acción de inconstitucionalidad promovida, por los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución.-
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