20 DE ABRIL DE 2012
Comunicado y Resolución de la Corte Suprema de Justicia
En atención a la Resolución Nº 824, de fecha 12 de abril de 2012, signada por el Presidente de la Honorable Cámara de Senadores y por el Secretario Parlamentario la Corte Suprema de Justicia en fecha 12 de abril comunicó y resolvió lo expuesto a continuación:
Comunicado de la Corte Suprema de Justicia
En atención a la Resolución Nº 824, de fecha 12 de abril de 2012, signada por el Presidente de la Honorable Cámara de Senadores y por el Secretario Parlamentario; la Corte Suprema de Justicia puntualiza cuanto sigue: La Honorable Cámara de Senadores de la Nación, de acuerdo al art. 264 inc 1) de la Constitución Nacional, tiene competencia únicamente para la designación de los Ministros de la Corte Suprema, sin que la figura de la “confirmación” se encuentre entre sus competencias.
2- El art. 261 de la Constitución Nacional dispone: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.
3- Los Acuerdos y Sentencias Números 557/2007; 1149/2008; 37/2009; 110/2009; 443/2009; 947/2009 y Resolución Nº 1924/2009; ponderan y discurren, de acuerdo al mandato de interpretación de la Constitución contenido en el art. 247, la situación de varios de los ministros de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes de acuerdo a lo decidido cesarán en sus funciones al cumplir 75 años, conforme con el artículo 261de la Constitución Nacional, además de lo cual la carrera judicial que otros de ellos ostentan hace que se vean amparados también por el art. 252 del mismo cuerpo legal. Todas estas decisiones se hallan firmes y ejecutoriadas y han pasado a autoridad de cosa juzgada, hace ya varios años.
4- La Honorable Cámara de Senadores de la Nación carece de competencia para reabrir procesos fenecidos o arrogarse funciones judiciales (art. 248 de la Constitución Nacional).
5- La Corte Suprema de Justicia observa lo dispuesto en el art. 3 de la Constitución Nacional, muy en especial el ejercicio del gobierno en un sistema de independencia, separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. En este contexto, con respecto a las instituciones y firmeza en su decisión, como misión institucional, defiende el mandato del art. 248 de la Ley fundamental, según el cual: “En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni de otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable”.
6- Por tanto, lo resuelto por la Honorable Cámara de Senadores carece de validez jurídica, por imperio de lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Nacional que dispone: “… Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución".
7- La Resolución Nº 824/2012 de la Honorable Cámara de Senadores se hará saber a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
RESOLUCIÓN Nº 3727
Asunción, 12 de abril de 2012
Vista: La Resolución Nº 824 “POR LA CUAL SE APLICAN LOS ARTÍCULOS 252, 264 INC. 1 Y 275 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y 8 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA MISMA Y EL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 609/95”, firmada por el Presidente de la Honorable Cámara de Senadores y el Secretario Parlamentario, en sesión ordinaria del 12 de abril de 2012; y,
CONSIDERANDO
Por la referida Resolución, la Honorable Cámara de Senadores resolvió no confirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados por Resolución Nº 929 de fecha 8 de noviembre de 2001, Resolución Nº 1254 del 22 de mayo del 2003 y Resolución Nº 161 de fecha 15 de marzo de 2004, respectivamente a los doctores: Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez; Sindulfo Blanco; Miguel Oscar Bajac Albertini; César Antonio Garay Zuccolillo; Alicia Pucheta de Correa; y José Raúl Torres Kirmser y remitir copia de la Resolución al Consejo de la Magistratura para que le imprima el trámite pertinente para el llenado de las vacancias y a la Corte Suprema de Justicia y el Poder Ejecutivo para su correspondiente toma de razón.
La Honorable Cámara de Senadores de la Nación, de acuerdo al art. 264 inc. 1) de la Constitución Nacional, tiene competencia únicamente para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia , sin que la figura de la “confirmación” se encuentre entre sus competencias, ni la de disponer que el Consejo de la Magistratura imprima trámites para el llenado de vacancias. Sobre el particular, el artículo 34 de la Ley Nº 296/94 del Consejo de la Magistratura dispone que: “Producida una vacancia en la Corte Suprema de Justicia, su Presidente comunicará el hecho al Consejo, en el plazo perentorio de 3 (tres) días”, situación que no se da en la actualidad, estando nueve Ministros en funciones, sin que exista vacancia alguna.
El art. 261 de la Constitución Nacional dispone: “Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.
Los Acuerdos y Sentencias Números 557/2007; 1149/2008; 37/2009; 110/2009; 443/2009; 947/2009 dictados por la Sala Constitucional y la Resolución Nº 1924/2009, dictada por la Máxima Instancia, ponderan y discurren, de acuerdo al mandato de interpretación de la Constitución contenido en el art. 247, la situación de varios de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes de acuerdo a lo decidido cesarán en sus funciones al cumplir 75 años, conforme con el artículo 261 de la Constitución Nacional, además de lo cual la carrera judicial que otros de ellos ostentan hace que se vean amparados, también por el art.252 del mismo cuerpo legal. Todas estas decisiones se hallan firmes y ejecutoriadas y han pasado a autoridad de cosa juzgada; hace ya varios años, no habiendo sido cuestionada judicial ni administrativamente.
La Honorable Cámara de Senadores de la Nación carece de competencia para reabrir procesos fenecidos o arrogarse funciones judiciales (art. 248 de la Constitución Nacional).
La Corte Suprema de Justicia observa a plenitud y se rige por lo dispuesto en el art.3 de la Constitución Nacional, muy enfáticamente en el ejercicio del gobierno en un sistema de independencia, separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. En este contexto, con respecto a las instituciones y firmeza en su decisión, como misión institucional, defiende el mandato del art. 248 de la Ley fundamental, según el cual: “En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable”.
Por ello, lo resuelto por la Honorable Cámara de Senadores carece de validez jurídica, por imperio de lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Nacional que dispone: “…Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.
Igualmente, cabe hacer saber de la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Organización de Estados Americanos y a las Cortes Supremas de Justicia y Consejos de la Magistratura que integran la Cumbre Judicial Iberoamericana, considerando los argumentos vertidos en el exordio de la presente resolución.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE:
Art. 1º.- DECLARAR que la Resolución Nº 824/2012 de la Honorable Cámara de Senadores carece de validez jurídica, por imperio del artículo 137 de la Constitución Nacional, no existiendo a la fecha vacancia en la Máxima Instancia Judicial de la República.
ART. 2º.- COMUNICAR de ello a la Honorable Cámara de Senadores, a la Honorable Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo y al Consejo de la Magistratura.
ART. 3º.- HACER SABER de la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Organización de Estados Americanos y a las Cortes Supremas de Justicia y Consejos de la Magistratura que integran la Cumbre Judicial Iberoamericana.
ART.4º.- ANOTAR, Registrar y Notificar.
Firmado: Víctor Manuel Núñez Rodríguez (Presidente), Alicia Beatriz Pucheta de Correa (Vicepresidente Primero); José Raúl Torres Kirmser (Vicepresidente Segundo), Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay.
Ante mí:
Alejandrino Cuevas (Secretario General).