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12 DE ABRIL DE 2012

Jurisprudencia destacada

CAUSA: HABEAS CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR EL ABOGADO JAVIER LEZCANO ROLON A FAVOR DEL Sr. J.A.F.L. (1). -

(1) El nombre del procesado ha sido anonimizado, de conformidad con las disposiciones de la Acordada Nº 524 del 20.05.2008.- 
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ACUERDO Y SENTENCIA Nº 186.-
FECHA: 28.03.2012.-


1.    Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el Abogado Javier Lezcano Rolón a solicitar el Habeas Corpus Reparador a favor de su defendido el Sr. J.A.F.L. Alega en lo sustancial que su representado se encuentra procesado por el hecho punible de Homicidio Doloso por Excitación Emotiva en grado de Tentativa. En la citada causa penal, el Sr. J.A.F.L., guarda reclusión desde el día 13 de enero del año 2011, por lo que la duración de la medida cautelar impuesta al mismo, supera largamente lo establecido en el citado artículo 19 de la Constitución Nacional que concuerda explícitamente con el artículo 236 del Código de forma, el cual claramente establece la Proporcionalidad de la Privación de Libertad, y conforme a la calificación dada por el Agente Fiscal interviniente en la acusación respectiva, en la que se subsume la presente dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 105, inciso 3 del Código Penal, el cual posee un marco penal máximo de cinco (5) años por lo que la pena mínima, es de seis (6) meses. Habiendo solicitado revocación de la prisión preventiva, el juzgado de Garantía Nº 2, ha rechazado la solicitud planteada e inexplicablemente la decisión ha sido ratificada por la Segunda Sala del Tribunal de Apelación, con el argumento de que se encuentra próxima la realización de la audiencia preliminar. Es así que mi defendido se encuentra con la medida cautelar de prisión preventiva más tiempo del que permite la ley, y en ese sentido, conviene recordar que la prisión preventiva es una medida cautelar que se aplica como última ratio y por el menor tiempo posible. Solicita se haga lugar al Habeas Corques reparador y en forma posterior pongan la inmediata libertad del Sr. J.A.F.L.- 

2.    La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución, que en la parte pertinente dispone: “…El Habeas Corpus podrá ser:…2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del Agente Público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención…”. En igual sentido, el artículo 19 de la Ley Nº 1500/1999, expresa: “Procederá el habeas reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona”.-

3.    Dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley Nº 1500/1999 que la reglamenta.-

4.    El mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnatorio de resoluciones judiciales.-

5.    La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en el ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal.-

6.    Tanto la Constitución Nacional como la Ley Nº 1500/1999, determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).-

7.    Conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad.-

8.    Es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. En este sentido, de la lectura del informe del Juez Penal de Garantías Nº 2, Abogado Gustavo Amarilla Arnica, menciona, que en la causa, la Fiscalía interviniente ha presentado requerimiento conclusivo de Procedimiento Abreviado.-

9.    En este sentido, la privación de libertad que soporta J.A.F.L. es en el marco de la causa: J.A.F.L. s/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, Causa Nº 72/2011, no es ilegal, y en todo momento fue ordenada por autoridades competentes y de conformidad a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Leyes de la República, por lo que corresponde no hacer lugar al habeas corpus reparador interpuesto.-

10.    Por las consideraciones que anteceden, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador planteado por el Defensor Abogado Javier Lezcano Rolón a favor de su defendido el Sr. J.A.F.L.-
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