04 DE ABRIL DE 2012
Jurisprudencia Destacada
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR ELIDA IBARRA DE RODRIGUEZ y OTROS c/ PODER EJECUTIVO - DECRETO Nº 1490.-
1. El Abogado Anildo Caballero Ortega, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y Trabajo, opuso excepción de inconstitucionalidad contra el juicio de amparo promovido en contra de su representada, afirmando que el proceso se sustenta en disposición que atentan y vulneran el artículo 238, numeral 6) de la Constitución Nacional.-
2. Según la opinión de la Representante del Ministerio Público: …se observa que en autos, no se ha dado cumplimiento al artículo 538 del Código Procesal Civil, en el sentido que el excepcionante no ha expuesto contra qué acto normativo se dirige la excepción de inconstitucionalidad instaurada.-
3. Las consideraciones que anteceden relevan de la obligación de expedirse sobre el fondo de la cuestión planteada, correspondiendo en consecuencia, el rechazo de la excepción promovida, con imposición de costas a la parte vencida.-
4. En cuanto a los requisitos que exige la interposición de la excepción de inconstitucionalidad, el artículo 538 del Código Procesal Civil, determina que: Oportunidad para oponer excepción en el procedimiento de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución….-
5. Además el artículo 542, del mismo cuerpo legal, dispone que: La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto. Cuando se tratare de interpretación de clausula constitucional, la Corte establecerá su alcance y sentido….-
6. El recurrente planteó la excepción al contestar el amparo constitucional promovido por el Abogado Cesar Andrés Muller, es decir, la oportunidad en que lo hizo, cumple el requisito del artículo 538 citado.-
7. Ahora bien, los fundamentos de la misma se refieren básicamente a la no correspondencia del amparo, y a cuestiones de fondo del mismo. Sin citar concretamente cual es el acto normativo o regulación que se pretende declarar de inconstitucional, y así prevenir su aplicación – característica principal de la Excepción-, es decir, no se ha concretado el objeto de la presentación tal como lo requieren las normas antes citadas.-
8. Es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violatoria y pretende que no sean erróneamente aplicadas.-
9. En conclusión, la competencia queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición de la excepción, y tal como se desprende del mismo, la pretensión del recurrente es obtener el rechazo del amparo, materia no concerniente por esta vía ni en esta instancia a la Sala Constitucional.-
10. Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resuelve NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad interpuesta, por improcedente.-
2. Según la opinión de la Representante del Ministerio Público: …se observa que en autos, no se ha dado cumplimiento al artículo 538 del Código Procesal Civil, en el sentido que el excepcionante no ha expuesto contra qué acto normativo se dirige la excepción de inconstitucionalidad instaurada.-
3. Las consideraciones que anteceden relevan de la obligación de expedirse sobre el fondo de la cuestión planteada, correspondiendo en consecuencia, el rechazo de la excepción promovida, con imposición de costas a la parte vencida.-
4. En cuanto a los requisitos que exige la interposición de la excepción de inconstitucionalidad, el artículo 538 del Código Procesal Civil, determina que: Oportunidad para oponer excepción en el procedimiento de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución….-
5. Además el artículo 542, del mismo cuerpo legal, dispone que: La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto. Cuando se tratare de interpretación de clausula constitucional, la Corte establecerá su alcance y sentido….-
6. El recurrente planteó la excepción al contestar el amparo constitucional promovido por el Abogado Cesar Andrés Muller, es decir, la oportunidad en que lo hizo, cumple el requisito del artículo 538 citado.-
7. Ahora bien, los fundamentos de la misma se refieren básicamente a la no correspondencia del amparo, y a cuestiones de fondo del mismo. Sin citar concretamente cual es el acto normativo o regulación que se pretende declarar de inconstitucional, y así prevenir su aplicación – característica principal de la Excepción-, es decir, no se ha concretado el objeto de la presentación tal como lo requieren las normas antes citadas.-
8. Es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violatoria y pretende que no sean erróneamente aplicadas.-
9. En conclusión, la competencia queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición de la excepción, y tal como se desprende del mismo, la pretensión del recurrente es obtener el rechazo del amparo, materia no concerniente por esta vía ni en esta instancia a la Sala Constitucional.-
10. Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resuelve NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad interpuesta, por improcedente.-