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18 DE AGOSTO DE 2008

Jurisprudencia destacada

Acuerdo y Sentencia Nº 63 del 31 de marzo de 2008. Acción de Inconstitucionalidad: Morrison Minning Company Ltda. c/ Decreto Nº 6795/2005, que reglamenta la Ley Nº 779/1995. Año 2007-Nº 612.

1. La empresa Morrison Minning Company Ltda., beneficiada con una concesión por el Estado Paraguayo para realizar operaciones de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos, plantea acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Reglamentario Nº 6597/2005 de fecha 15 de noviembre de 2005 "Por el cual se aprueba el reglamento de la Ley Nº 779/95 que modifica la Ley Nº 675/90 de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros hidrocarburos" en sus artículos 46 y 47. El accionante alega que dichas disposiciones violan los arts. 3, 14, 137, 179, 180, 181 y 257 dela Carta Magna y que suponen una extralimitación de atribuciones reglamentarias por parte de la Administración Pública al crear las mismas obligaciones no previstas ni en la ley regente en la materia (779/95), ni en el marco contractual entre el Estado y la empresa concesionaria (Nº 256/05).

 

El marco contractual de concesión fue plasmado en la Ley Nº 2568 del 12 de mayo de 2005, donde se fijan los derechos y obligaciones para las partes. El mismo, fue confeccionado bajo la luz de las disposiciones de la Ley Nº 779/1995, en la cual se detallan los términos de la concesión, autorización, plazos, cánones, derechos, exoneraciones y obligaciones, sanciones, medidas de protección al medio ambiente, legislación aplicable, jurisdicción competente y domicilio, entre otros.

 

1.2. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada y declaró la inaplicabilidad del Decreto Reglamentario Nº 6597 en sus artículos 46 y 47, por contravenir los artículos 3, 14 y 137 de la Constitución al apartase tangencialmente del espíritu de la Ley 779, la cual reglamenta, al crear cargas excesivamente onerosas para quien contrata con el Estado y no asegurar el cumplimiento de la Ley o a definir conceptos poco claros explayados por el legislador en la norma.

 

La Corte entendió que aún cuando la creación de obligaciones y cargas estuviesen implícitos en la Ley, forzosamente deberían constar en forma explícita y detallada entre las cláusulas del contrato celebrado entre las partes, no dándose tal circunstancia en el caso particular. El hecho de incluirlas en el Decreto impugnado resulta inoficioso por desnaturalizar la finalidad de un marco reglamentario, debiendo apuntar éste a establecer pautas a seguir a los efectos de asegurar el cumplimiento de la Ley de la que emerge.

 

El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 6597 al crear obligaciones no previstas en la ley y modificar el sentido de ella, ejerce funciones de orden legislativo, extrañas a su campo de acción y al sancionar un decreto reglamentario con elementos de tinte legal y pretender su aplicación se incurre en la inversión del orden de prelación normativo, vedado por la Ley Fundamental como se expresa en el Art. 137.

 

La Corte declaró, igualmente, que la Carta Magna permite la aplicación con efectos retroactivos únicamente en materia penal. En el caso de autos la Ley 2568 que aprueba el contrato de concesión lleva fecha 12 de mayo de 2005 y el Decreto reglamentario  data del 15 de noviembre de 2005.

 

Fuente: www.pj.gov.py/jurisprudencia

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