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28 DE AGOSTO DE 2008

Jurisprudencia destacada

Acción de Inconstitucionalidad: “Contra los Art. 1, 2 y 3 de la Ley Nº 2248/2003 “Que Modifica el Art. 30 de la Ley Nº 879 Código de Organización Judicial”. Acuerdo y Sentencia Nº 184 del 23 de abril de 2008

Órgano competente para examinar cuentas y ejecuciones presupuestarias de los organismos y empresas del Estado.

 

El Gobernador del Dpto. de Alto Paraguay, ataca de inconstitucionalidad las disposiciones de la Ley Nº 2248/2003 modificatoria del Código de Organización Judicial, en base a la modificación del Art. 30 del COJ, la cual no estableció cual es el órgano competente para examinar las cuentas y ejecuciones presupuestarias de los organismos y empresas del Estado, produciendo una laguna jurídica, pues dicha facultad correspondía al Tribunal de Cuentas Segunda Sala, en virtud a la ley modificada. Se alega la violación de los Arts. 3, 14, 16, 17 132, 148 y 247 de la Constitución. Cabe acotar que el accionante tenía pendiente de estudio su rendición cuentas ante la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas, cuya competencia estaba reglamentada por el C.O.J. y la Ley de Organización Administrativa de 1909.

 

La Sala Constitucional, con voto en mayoría de sus miembros, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad, y declaró la inaplicabilidad de la norma impugnada en relación con el accionante, por considerar que los legisladores conculcaron el mandato constitucional que los obliga a reglamentar la competencia de cada una de las Salas del Tribunal de Cuentas. Se interpretó que la eliminación de la competencia de la Segunda Sala, en especial la  de resolver los problemas que pudieran plantearse con relación a los controles efectuados por la Contraloría General de la República, favorece la impunidad, dado que la Leyimpugnada no contempla cómo solucionar casos de objeciones o de rechazo formulados por  la Contraloría o el Congreso Nacional a la rendición de cuentas de una determinada entidad u organismos del Estado.

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