Acción de Inconstitucionalidad en el juicio JRS s/ Conducta Indebida en situaciones de crisis y otros. Acuerdo y Sentencia Nº 237 del 5 de mayo de 2008
DETERMINACIÓN DE LA PENA UNITARIA.
Principio que regula la unificación de las penas del Art. 71 del Código Penal
Acción de Inconstitucionalidad en el juicio JRS s/ Conducta Indebida en situaciones de crisis y otros. Acuerdo y Sentencia Nº 237 del 5 de mayo de 2008
La Agente Fiscal de Ejecución Penal promovió acción de inconstitucionalidad contra el A.I. Nº 142 de fecha 5 de junio de 2006, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal de la Capital, Segunda Sala, que resolvió en mayoría revocar el fallo del Juzgado de Ejecución Nº 2 (el cual a su vez había determinado la pena unitaria del condenado en tres años), estableciendo la pena unitaria de dos años de pena privativa de libertad.
El Ministerio Público alegó la violación del Art. 256 de la Constitución y el 125 del CPP. Sostuvo que el tribunal de alzada no ejerció el control jurisdiccional correspondiente sobre la correcta aplicación de la ley y la legitimidad de la resolución apelada. Alegó que el tribunal optó por un criterio que ya no es aplicable para la unificación de las penas por lo cual su decisión no se hallaba ajustada a la ley, conculcando de esta forma las prescripciones constitucionales sobre la fundamentación de los fallos judiciales.
El fallo de la Sala Constitucional resolvió, en mayoría, hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad y declaró la nulidad del A.I. Nº 142 de 2006 con el alcance previsto en el art. 560 del CPC.
La Corte consideró que “como regla el principio general de la pena total rige no solo para el caso del concurso real o material, sino también a todos los supuestos en que debe condenarse por un delito después de una condena por la que el sujeto cumple pena”. Sostuvo asimismo que “así como en el concurso real hay una única condenación, también debe haber en los casos en que hayan sido dos o más sentencias condenatorias recaídas todas sobre delitos cometidos ante de la primera. Finalmente dijo que éste es el principio que rige la normativa del art. 71 del Código Penal” (principio de aspersión, de la pena total o de la pena agravada).
Los temas analizados, entre otros, fueron:
- Sistemas de determinación de la pena unitaria, principios de absorción, acumulación, aspersión, proporcionalidad y prevención
- Competencia del tribunal de ejecución para dictar la pena unitaria
- Carácter pedagógico de las penas
- Concurso real. Concurso ideal
- Vicio in cogitando, fundamentación insuficiente y nulidad del fallo. La mera alegación de compartir el criterio de una de las partes no constituye fundamento suficiente
- Aplicación de la reformatio in peius por el juez inferior (juez de ejecución en el caso)
- Rol persuasivo y pedagógico de la sentencia
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