20 DE OCTUBRE DE 2008
Jurisprudencia destacada
Rechazo de la acción de inconstitucionalidad por defecto de forma sin estudiar el fondo de la cuestión
INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 1626/2000 (PRESENTADA POR FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL).
AÑO: 2001-Nº 12.-
Rechazo de la acción de inconstitucionalidad por defecto de forma sin estudiar el fondo de la cuestión
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad planteada contra la Ley Nº 1626/2000, por defectos de forma, fundamentando dicha resolución en que los accionantes no habían presentado prueba documental alguna que acreditara su relación laboral con el Poder Judicial, sólo acompañaron la presentación con supuestas firmas y números de documentos de identidad, hecho que no permitió determinar la legitimidad ante la norma impugnada.
Tampoco se acreditó la calidad de funcionarios públicos, faltando a lo que prescribe la misma Ley Nº 1626, en su artículo 4.
No habiéndose demostrado la calidad de funcionario público de manera fehaciente a través de un acto administrativo como la Resolución o Acta de Nombramiento de la Autoridad Competente, no corresponde dar trámite, por faltar un elemento esencial como es la legitimidad activa.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia consideró que la inconstitucionalidad de una norma debe darse en cada caso y atendiendo a la condición de cada accionante, por lo que la acumulación activa debe acreditarse, es decir, es admisible la presentación conjunta de una acción de inconstitucionalidad pero es responsabilidad del profesional que la presenta determinar la calidad de afectación en cada caso a los efectos de lo dispuesto por el artículo 555 del Código Procesal Civil.
En el caso objeto de análisis, debía acreditarse, en cada caso, la calidad de funcionario público y debía determinarse el modo o grado de afectación de cada uno de los accionantes de las normas atacadas de inconstitucionalidad en relación con los artículos constitucionales teóricamente conculcados, puesto que la Corte Suprema no puede ser menos exigente con quienes aparecen como dependientes del Poder Judicial en cuanto a requerimientos formales de la acción sino que debe dar ejemplo de apego y sumisión a las exigencias legales.
Asimismo, debido a que la continuidad de la vigencia de las medidas suspensivas de efectos, decretadas, conducía a situaciones anárquicas respecto a la regulación de las relaciones administrativas laborales de los funcionarios, por estar derogada la Ley Nº 200 y suspendidos los efectos de la Ley Nº 1626, con desavenencias y conflictos no deseados, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió su levantamiento.
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Centro Internacional de Estudios Judiciales