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07 DE NOVIEMBRE DE 2008

Jurisprudencia destacada

Del incumplimiento del régimen de relacionamiento

Acción de inconstitucionalidad en el juicio I A F y otros/ Régimen de Convivencias. Año 2007- N° 126. Acuerdo y Sentencia N°371 del 26 de junio del año 2008

 

Del incumplimiento del régimen de relacionamiento

 

La accionante promovió acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 14 de febrero de 2007, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia que confirmó la Sentencia N° 500, de fecha 13 de octubre de 2006, que hizo lugar al juicio promovido por el Sr. A A A R por el Régimen de Convivencia de los niños AI A F y P G A F en contra de la accionante de inconstitucionalidad, por considerar que existían pruebas e indicios suficientes para concluir que la misma obstruía el relacionamiento paterno/filial, perfeccionándose así el presupuesto fáctico establecido por el Art. 96 del C.N.A. y, que el padre reunía las condiciones físicas, psíquicas, emocionales y económicas para disponer de la custodia de los niños sujetos a su patria potestad.

 

El fallo de la Sala Constitucional resolvió, en mayoría, rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada por considerar que la acción devenía a todas luces improcedente, en razón de que por una vía excepcional se pretendió constituir indebidamente a esta Corte en tercera instancia para la revisión de cuestiones de fondo ampliamente debatidas y resueltas ante las instancias ordinarias.

 

 La accionante solo había atacado de inconstitucionalidad la resolución dictada por el Tribunal de Apelación interviniente, sin cuestionar por esta vía, como lo exige el Art. 557 del C.P.C., la S.D.N° 500 de fecha 13 de octubre de 2006, dictado por la Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, confirmada por el Tribunal de alzada a través de la resolución impugnada-

 

La acción de inconstitucionalidad, tiene como único objeto, el velar porque no se violen principios, derechos, o garantías de carácter constitucional. La valoración que hagan los jueces de las pruebas aportadas al proceso y la consecuente aplicación del derecho, no pueden ser examinados a través de este recurso extraordinario. Los argumentos expuestos por la accionante develan su discrepancia con la valoración que hicieron los juzgadores Ad quem de las pruebas aportadas al proceso en relación a los hechos alegados, en lo cual no se advierte conculcación de normas de rango constitucional.

 

División de Investigación, Legislación y Publicaciones

Centro Internacional de Estudios Judiciales

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