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16 DE MARZO DE 2012

Jurisprudencia destacada

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS SIMÓN c/ BRÍOS S.A. s/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 870.-

FECHA: 24.11.2011.-

 

1.     El Abogado Fabián Gustavo Calderini, en representación del Sr. José Luís Simón Jiménez, plantea acción de inconstitucionalidad contra el Auto Interlocutorio Nº 155 de fecha 10 de abril de 2008 dictado por el Tribunal de Apelaciones, Quinta Sala en los autos caratulados: Compulsas del expediente: José Luís Simón c/ Bríos S.A. s/ nulidad de acto jurídico, alegando la violación de los artículos 16 y 256, segundo párrafo, de la Constitución.-

2.     La resolución impugnada resuelve cuanto sigue: “1.- Declarar desierto, el recurso de nulidad 2.- Revocar, la providencia de fecha 31 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, de esta Capital, de conformidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 3.- Imponer las costas a la parte demandante” y el accionante manifiesta que el auto citado y parcialmente transcripto fue dictado en forma arbitraria y violentando el Derecho a la Defensa que le asiste por mandato constitucional. En este sentido realiza una exposición de los antecedentes que hacen al juicio principal al tiempo que realiza una enumeración analítica de los presupuestos exigidos por el artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles tendientes a la concesión de medidas cautelares.-

3.     La cuestión principal versa sobre una medida cautelar dictada por providencia de fecha 31 de octubre del 2006, de los autos principales, que entre otras cosas ordena la prohibición de innovar sobre un inmueble individualizado como Finca Nº 15399 del Distrito de San Roque, resolución que recurrida diera nacimiento al auto impugnado. Vale decir que la cuestión central del debate llegado a esta instancia radica en una medida cautelar dictada en un proceso principal. Ante tal situación y antes de proseguir cualquier análisis por parte de esta Sala respecto de las pretensiones vertidas en el escrito inicial cabe mencionar que en fallos anteriores en forma constante esta Sala ha manifestado la improcedencia de acciones dirigidas a anular resoluciones que guarden relación con medidas cautelares por un motivo tan sencillo como determinante, cual es que el hecho de anular una resolución que dispone una variación en una medida cautelar, en el marco de una acción de inconstitucionalidad, sería un caso por demás excepcional, salvo que la arbitrariedad sea a todas luces indiscutible y surgiera prima facie, pues las medidas cautelares son eminentemente modificables, cuando cambiaren las condiciones en que fueron dictadas, por ende, al no tener carácter definitivo, las partes deben utilizar los recursos ordinarios para reparar los agravios que hayan sufrido.-

4.     Esta Sala afirmó que: “Por otra parte, cabe puntualizar que la resolución cuestionada no le causa gravamen irreparable al accionante, en razón de que las medidas cautelares no causan estado, son esencialmente reformables y pueden ser dejadas sin efecto en cualquier etapa del proceso si existiesen méritos para ello (Arts. 696 y 697 del Código Procesal Civil), siendo generalmente improcedente esta vía para cuestionar la labor interpretativa de los juzgadores…” (Acuerdo y Sentencia Nº 302 del 25/05/2005)”.-

5.     Finalmente y no por ello menos importante, traer a colación lo mencionado por el jurista argentino Néstor Pedro Sagüés en su obra Recurso Extraordinario, cuando al respecto expresa: “Autos sobre Medidas Cautelares: Una copiosa jurisprudencia de la Corte Suprema descarta al recurso extraordinario como medio idóneo para atacar las resoluciones adoptadas en cuanto medidas precautorias o cautelares, sea que ellas las decreten, denieguen, levanten o modifiquen. Se trata de resoluciones no definitivas, ligadas al curso de la acción principal, y que, por ende, podrá tener normalmente reparación en una instancia ulterior”.-

Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida.
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