17 DE DICIEMBRE DE 2009
Jurisprudencia destacada
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 819 DEL 12/11/2009
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL DECRETO N° 6359/2005 DEL 13/09/2005 Y CONTRA EL ARTÍCULO 24 DE
1. La firma Integración Agrícola Katuete Sociedad Anónima (I.A.K.A.S.A.) promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 5 del Anexo del Decreto Nº 6359/2005, dictado por el Poder Ejecutivo y contra el artículo 24 de
2. El accionante alega que los artículos impugnados agravian a la firma representada, pues
3. En el caso de autos, la compra venta de inmuebles realizadas por la parte accionante, constituye una actividad establecida en su objeto social y se realizó a fin de concretar su finalidad social; por tanto, al haber procedido a la venta de un inmueble de su propiedad, los artículos impugnados le obligan a determinar e ingresar el impuesto emergente de dicha operación por tratarse de una sociedad comercial y/o por considerar que es el giro o especialidad de su negocio de acuerdo a lo establecido en su estatuto social, pretendiendo estas normativas añadir otro hecho generador no previsto en la ley, al encuadrar como sujeto al Impuesto a
4. El problema se plantea puesto que el legislador ya había determinado quiénes serían contribuyentes del IRACIS y el elemento objetivo de la obligación; por tanto, el Poder Ejecutivo, actuó en forma arbitraria y vulneró, inclusive, normas constitucionales, al establecer, por Decreto, nuevos requisitos no reglamentables para la imposición, relacionados con ambos elementos de la presente obligación tributaria, en detrimento de la igualdad tributaria y de la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la obligación.-
5. El accionante recordó que el Poder Ejecutivo, previamente, había reglamentado que las sociedades comerciales, con o sin personería jurídica, computarían la renta proveniente de la compraventa de inmuebles, realizada o no en forma habitual, y la habitualidad se define cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal sea superior a dos o ese tipo de operaciones constituya el giro del negocio y, sin embargo, en esta ocasión, esta reglamentación no era tenida en cuenta.´-
6. Habiéndose hecho el estudio de la acción planteada y analizados los fundamentos expuestos por el accionante,
7. Asimismo, el máximo Tribunal consideró que la obligación tributaria nace de la ley, de forma exclusiva y excluyente de la ley, de modo que es un principio de rango universal y reconocido en todas las constituciones, como principio de reserva de ley para la imposición de los tributos, y garantizar así las notas de obligatoriedad y exigibilidad, pero protegiendo el principio de igualdad que aplicado a esta materia se traduce en el pago proporcional con arreglo a la capacidad económica del sujeto pasivo o contribuyente.-
Material proveído por el Centro Internacional de Estudios Judiciales





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