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17 DE DICIEMBRE DE 2009

Jurisprudencia destacada

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 819 DEL 12/11/2009

 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL DECRETO N° 6359/2005 DEL 13/09/2005 Y CONTRA EL ARTÍCULO 24 DE LA RESOLUCIÓN N° 1346 DEL 09/12/2005. AÑO: 2009 – Nº 582.-

 

1.             La firma Integración Agrícola Katuete Sociedad Anónima (I.A.K.A.S.A.) promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 5 del Anexo del Decreto Nº 6359/2005, dictado por el Poder Ejecutivo y contra el artículo 24 de la Resolución Nº 1346 del 9 de diciembre de 2005 de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.-

 

2.             El accionante alega que los artículos impugnados agravian a la firma representada, pues la Ley Nº 125/1991, modificado por Ley Nº 2421/2004, en su artículo 2, determina el hecho generador del pago del impuesto a la renta, específicamente el inciso a), indica: Las rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación y agrega que se encuentra habilitada a realizar la compra venta de inmuebles, conforme con su objeto social, a pesar de haber sido inscripta en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del SET bajo la categoría de Almacenamiento y Depósito.-

 

3.             En el caso de autos, la compra venta de inmuebles realizadas por la parte accionante, constituye una actividad establecida en su objeto social y se realizó a fin de concretar su finalidad social; por tanto, al haber procedido a la venta de un inmueble de su propiedad, los artículos impugnados le obligan a determinar e ingresar el impuesto emergente de dicha operación por tratarse de una sociedad comercial y/o por considerar que es el giro o especialidad de su negocio de acuerdo a lo establecido en su estatuto social, pretendiendo estas normativas añadir otro hecho generador no previsto en la ley, al encuadrar como sujeto al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal a los que realicen enajenación de dos o más inmuebles, y por ende obligado al pago del 30% de renta imponible, a diferencia del 10% fijada para rentas de actividades comerciales.-

 

4.             El problema se plantea puesto que el legislador ya había determinado quiénes serían contribuyentes del IRACIS y el elemento objetivo de la obligación; por tanto, el Poder Ejecutivo, actuó en forma arbitraria y vulneró, inclusive, normas constitucionales, al establecer, por Decreto, nuevos requisitos no reglamentables para la imposición, relacionados con ambos elementos de la presente obligación tributaria, en detrimento de la igualdad tributaria y de la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la obligación.-

 

5.             El accionante recordó que el Poder Ejecutivo, previamente, había reglamentado que las sociedades comerciales, con o sin personería jurídica, computarían la renta proveniente de la compraventa de inmuebles, realizada o no en forma habitual, y la habitualidad se define cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal sea superior a dos o ese tipo de operaciones constituya el giro del negocio y, sin embargo, en esta ocasión, esta reglamentación no era tenida en cuenta.´-

 

6.             Habiéndose hecho el estudio de la acción planteada y analizados los fundamentos expuestos por el accionante, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, consideró que la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD era procedente, porque se comprobó que, efectivamente, el Poder Ejecutivo, se había extralimitado en sus funciones al dictar el Decreto Nº 6359/2005, ampliando el hecho generador previsto en la legislación vigente, subrogando con ello facultades propias del Poder Legislativo y violando los principios constitucionales establecidos por los artículos 179 (legalidad tributaria) y 137 (prelación del orden jurídico constitucional).-

 

7.             Asimismo, el máximo Tribunal consideró que la obligación tributaria nace de la ley, de forma exclusiva y excluyente de la ley, de modo que es un principio de rango universal y reconocido en todas las constituciones, como principio de reserva de ley para la imposición de los tributos, y garantizar así las notas de obligatoriedad y exigibilidad, pero protegiendo el principio de igualdad que aplicado a esta materia se traduce en el pago proporcional con arreglo a la capacidad económica del sujeto pasivo o contribuyente.-          

 

Material proveído por el Centro Internacional de Estudios Judiciales

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