17 DE DICIEMBRE DE 2009
Corte actualiza procedimientos para adjudicar registros notariales
Que es potestad de la Corte Suprema de Justicia, conforme con los Arts. 99, 102 y 103 del Código de Organización Judicial, Ley Nº 871/81 y sus modificaciones, la reglamentación del Concurso de Oposición y el otorgamiento de usufructo de Registros Notariales creados por Ley. Deviene necesario actualizar la reglamentación, los procedimientos pertinentes y adecuar a las normas vigentes los requisitos para adjudicar el usufructo de Registros Notariales.
Es potestad de la Corte Suprema de Justicia, conforme con los Arts. 99, 102 y 103 del Código de Organización Judicial, Ley Nº 871/81 y sus modificaciones, la reglamentación del Concurso de Oposición y el otorgamiento de usufructo de Registros Notariales creados por Ley.
Deviene necesario actualizar la reglamentación, los procedimientos pertinentes y adecuar a las normas vigentes los requisitos para adjudicar el usufructo de Registros Notariales.
Por tanto, y de conformidad con el Art. 29 inc. “a” de la Ley Nº 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- Los Notarios de la República interesados en obtener el usufructo de un Registro Notarial, solicitarán su suscripción al Concurso de Oposición en forma escrita, dirigida a la Corte Suprema de Justicia, acompañada de la documentación requerida y un formulario preestablecido para la evaluación de méritos.
Art. 2º.- Para obtener el usufructo de un Registro Notarial, los Notarios deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Art. 102 del Código de Organización Judicial y sus modificaciones, que se reglamenta a continuación:
I. Nacionalidad y mayoría de edad: Se acreditará con la copia autenticada del documento de identidad.
II. Título de Notario: Expedido por una Universidad del país o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción.
Se acompañará a la solicitud fotocopia autenticada, tamaño oficio, del instrumento que acredite el Título.
III. Certificado de Antecedentes Penales: El postulante al Concurso de Oposición acompañará el Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Oficina de Estadísticas Penales de la Corte Suprema de Justicia.
IV. Del Concurso de Oposición: Aprobar un Concurso de Oposición conforme a las pautas que más adelante se establecen.
V) Formulario: Las carpetas serán acompañadas de un formulario distribuido por la Corte Suprema de Justicia para cada concurso en duplicado, que será completado individualmente al momento de la presentación de las carpetas en los campos respectivos, sin que ello implique la consideración de los puntajes previstos en la escala de méritos que estará a cargo del Tribunal Examinador del Concurso.
Las carpetas deberán ser presentadas en Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia únicamente en el horario de 13:00 a 17:00.
VI) Los postulantes deberán abstenerse de presentar cualquier otro documento que no acredite los méritos enunciados en esta Acordada, únicos a ser considerados.
Los Titulares de Registros Notariales y funcionarios públicos o privados que se postulen a un Concurso de Oposición, en el caso de acceder al usufructo de un Registro Notarial, deberán ineludiblemente renunciar a la titularidad anterior y/o cargo desempeñado, antes del juramento de posesión del cargo.
Art. 3º.- La Corte Suprema de Justicia no asignará ningún Registro Notarial ni admitirá recibir el juramento o promesa establecidos en el Artículo 103 del Código de Organización Judicial, antes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y esta Acordada.
El Superintendente General de Justicia personalmente o mediante funcionarios idóneos comisionados, deberá inspeccionar las nuevas oficinas notariales y verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Domicilio de la oficina notarial: El Titular de Registro debe fijar el domicilio de su oficina notarial en la sede para la cual fue asignado el respectivo Registro. Cualquier cambio que se registre debe ser comunicado a la Corte Suprema de Justicia.
2. Sello y Carátula: Es obligatorio el uso del sello o cliché para todos los Notarios Públicos. El modelo de sello y carátula de los documentos notariales debe ser registrado por la Corte y debe enunciar claramente:
1. El nombre y apellido del Notario Público
2. Número de Registro y Asiento Notarial
3. Domicilio de la oficina notarial
4. Número de teléfono línea baja y celular, fax, correo electrónico.
Los sellos no podrán exceder del tamaño de 7 x 3 cm., ni ser menores de 3 x 1 cm. No deben contener ningún otro texto adicional.
Art. 4º.- La realización del Concurso de Oposición para la asignación de Registros Notariales, prevista en el Art. 102 del Código de Organización Judicial, se regirá por las siguientes normas:
1. DOCUMENTACIÓN DE MÉRITOS Y ANTECEDENTES
Los postulantes acompañarán la documentación que acredite las siguientes circunstancias que tendrán el siguiente valor:
A) PUNTOS EXAMEN ESCRITO |
Puntaje Máximo. 90 |
B) MÉRITOS ACADEMICOS Y APTITUDES PROFESIONALES: |
|
B.1) Experiencia Profesional - Titular de Registro (con más de 2 años. Adicional de 1 punto por cada año hasta 10 puntos máximos) -Funcionario del Poder Judicial (que cumpla o haya cumplido funciones a la fecha del concurso como Secretario Actuario o funcionario de la Dirección General de los Registros Públicos, con más de 2 años como mínimo, adicional de 1 punto por cada año hasta 10 puntos máximos. Esta circunstancia se acreditará únicamente con una constancia de la Dirección de Personal del Poder Judicial. -Funcionario de Escribanía: Con más de un año como mínimo, adicional de 1 punto por cada año hasta 5 puntos. Se acreditará únicamente con la declaración jurada del Escribano contratante que indique el cargo y la antigüedad. |
2 -10 Ptos.
2 –10 Ptos.
1- 5 Ptos. |
B.2)- Títulos Universitarios Abogado egresado, con antigüedad de: 1. más de 10 años 2. más de 5 años 3. menos de 5 años Egresado de las siguientes carreras universitarias: 1-Ciencias Sociales y Políticas 2-Filosofía 3-Historia 4-Letras 5-Administración de Empresas 6-Sociología, Con antigüedad de: 1. más de 10 años 2. más de 5 años 3. menos de 5 años |
10 Ptos. 5 Ptos. 2 Ptos.
8 Ptos. 4 Ptos. 1 Pto. |
B.3)- Certificados de Cursos de Actualización, Seminarios, Talleres y similares en materias Jurídicas, Notariales o Registrales, a partir de 40 horas cátedras y expedidas por universidades nacionales o extranjeras o bajo su patrocinio o auspicio. Un punto por cada certificado hasta alcanzar un máximo de cinco puntos. No se considerarán a los efectos de la obtención de puntos de esta sección los certificados correspondientes a cursos preparatorios para concursos de oposición para notarios. |
1-5 Ptos.
|
B.4) Certificados de cursos de Mediación. Dos puntos por tener cursos de Mediación. Este ítem se acreditará únicamente con certificados que avalen un mínimo de 100 horas de preparación. |
2 Ptos. |
B.5)- Ejercicio de la Docencia Universitaria en disciplinas Jurídicas, Notariales o Registrales: a) Ejercicio de la docencia por más de 10 años b) Ejercicio de la docencia por más de 5 años c) Ejercicio de la docencia por menos de 5 años La aplicación de esta escala se acreditará únicamente con el certificado expedido por el Decano de cada Facultad o Resolución de nombramiento del Rectorado y/o Consejo Directivo. No se considerará la cantidad de cátedras establecidas, teniéndose en cuenta en su caso, la de mayor antigüedad. |
10 Ptos. 5 Ptos. 1 Pto. |
B.6)- Publicaciones Jurídicas -En Revistas Jurídicas, Notariales o Registrales: Un punto por cada publicación en calidad de autor o coautor hasta alcanzar un máximo de tres puntos. -De Libros en Materia Jurídica, Notarial o Registral: Tres puntos por cada libro publicado en calidad de autor o coautor, hasta alcanzar un máximo de nueve puntos. |
1-3 Ptos
3-9 Ptos. |
B.7)- Presentación de Trabajos de Investigación Científica con Ponencias o similares en Congresos Jurídicos, Notariales o Registrales en la República o en el Extranjero. Un punto por cada certificado hasta alcanzar un máximo de cinco puntos. La presentación de los trabajos se acreditará únicamente con certificados debidamente expedidos por las autoridades del Congreso. |
1-5 Ptos. |
B.8) Títulos y Grados Académicos obtenidos en relación con disciplinas Jurídicas, Notariales o Registrales, expedidas por una Universidad Nacional o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción: 1. Título de Doctor 2. Título de Magister o Máster 3. Título de Especialista o Diplomado Estos puntos no son acumulables en el caso de que se presenten dos o más de los títulos previstos en esta sección. Si los títulos presentados correspondiesen a diferentes puntajes solo se considerará el de mayor valor. -Títulos y Grados Académicos obtenidos en las Carreras Universitarias citadas en el Num. B-2), segunda parte, expedidas por una Universidad Nacional o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción: 1. Título de Doctor 2. Título de Magíster o Máster 3. Título de Especialista o Diplomado |
10 Ptos. 5 Ptos. 2 Ptos.
8 Ptos. 4 Ptos. 1 Pto. |
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