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01 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Jurisprudencia destacada

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTÍCULOS 5 Y 15 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15/1996, QUE ORGANIZA Y REGULA LA PUBLICIDAD EN EL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL O PERCEPTIBLE DESDE ESTE DOMINIO Y CONTRA LOS ARTÍCULOS 6 Y 13 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 34/1997, DE ANUNCIOS EN ESPACIOS PRIVADOS PERCEPTIBLES DESDE EL DOMINIO PÚBLICO Y CONTRA EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY Nº 1294/1987, QUE PROHÍBE EL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN.-

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 371 DEL 09.08.2010.-

 

1)                  Las firmas IMAGEN, ALPATEX, SAVERIO y CHASE VACCARO MARKETING y PUBLICIDAD impugnan por vía de la inconstitucionalidad los artículos 5 y 15 de la Ordenanza Municipal Nº 15/1996, Que regula la publicidad en el dominio público municipal o perceptible desde este dominio, los artículos 6 y 13 de la Ordenanza Municipal Nº 34/1997, De anuncios perceptibles desde espacios públicos y el artículo 233 de la Ley Nº 1294/1987, Orgánica Municipal.-

2)                  En primer término, la Ley Nº 1294/1987 impugnada, fue derogada por la Ley Nº 3966 del 08.02.2010, Orgánica Municipal. La ley impugnada solo tuvo vigencia hasta febrero de 2010, con lo que se configura un caso de inexistencia de agravio actual hacia los accionantes. Puntualmente, la inexistencia de agravio actual significa que el gravamen no existe al momento que se resuelve la acción de inconstitucionalidad.-

3)                  Como consecuencia de que ya no se encuentra en vigencia la ley atacada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe, encontrándose la Corte Suprema de Justicia ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo del asunto se tornaría inoficioso, por lo que la acción contra el artículo 233 de la Ley Nº 1294/1987 debe ser rechazada.-

4)                  En cuanto a las demás normas atacadas el representante de las firmas accionantes manifiesta que las mismas se dedican a la industria de impresiones digitales y que hoy se ven coaccionadas a retirar sus carteles de las calles, careciendo las mismas de reglas claras. Agrega que la Municipalidad incumple visiblemente la imposición contenida en la Ordenanza Nº 34/1997, cuyo artículo 16 dispone: “La Intendencia Municipal reglamentará la adecuación de los letreros existentes en un plazo de un año”. Alega que las ordenanzas en cuestión lesionan de modo irreparable los derechos de sus representados, teniendo en cuenta que han realizado una importante inversión en el ámbito de las publicidades a través de cartelerías; manifiesta que dicho medio de comunicación ha crecido en el mundo entero y hoy es una de las fuentes principales de publicidad utilizada en los países  desarrollados. Es por ello, y ante las obsoletas ordenanzas que prohíben la colocación de los carteles de publicidad en la vía pública y en inmuebles de dominio privado, vulneran el derecho al trabajo, a la competencia de mercado, libertad de expresión y de prensa y desarrollo económico del Paraguay trasgrediendo ostensiblemente normas constitucionales establecidas por los artículos 26, De la libertad de expresión y de prensa, 34, Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados, 109, De la propiedad privada, 137, De la supremacía de la Constitución y 176, De la política económica y de la promoción del desarrollo. Asimismo manifiesta que es incomprensible que la Municipalidad de Asunción, invoque las Ordenanzas Municipales Nº 15/1996 y Nº 34/1997, en los que no ha habido jamás reglamentación alguna, produciendo graves perjuicios para los actores involucrados.-

5)                  Procediendo al análisis del presente caso, tenemos que, la Municipalidad de Asunción a través de las Ordenanzas Municipales Nº 15/1996, Que regula la publicidad en el dominio público municipal o perceptible desde este dominio y Nº 34/1997, De anuncios perceptibles desde espacios públicos, pretende la implementación de medidas de prohibición en la colocación de anuncios o carteles salientes en las áreas residenciales y avenidas principales bajo fundamento en la Ley Orgánica Municipal.-

6)                  La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia analizó la acción promovida según lo establecido por la Constitución, específicamente, lo consagrado por los artículos 137, 166, 168, inciso 6), 203 de la misma, el artículo 5, 12 inciso f), 15 inciso a), 37 de la Ley Nº 3966/2010, Orgánica Municipal y los artículos 5 y 15 de la Ordenanza Municipal Nº 15/1996, Que regula la publicidad en el dominio público municipal o perceptible desde este dominio y artículos 6 y 13 de la Ordenanza Municipal Nº 34/1997, De anuncios perceptibles desde espacios públicos por su estrecha vinculación.-

7)                  La Corte observó que los requerimientos que deben cumplirse para la validez de las ordenanzas municipales no están dadas en los artículos 5 y 15 de la Ordenanza Municipal Nº 15/1996, Que regula la publicidad en el dominio público municipal o perceptible desde este dominio y artículos 6 y 13 de la Ordenanza Municipal Nº 34/1997, De anuncios perceptibles desde espacios públicos. Es decir, no se cumplen los requisitos establecidos por la Constitución en lo que respecta al proceso de formación y sanción de actos normativos como tampoco requieren de reglamentación y como tal, no se puede exigir su cumplimiento a quienes no la observen y, por ello, consideró que corresponde que las empresas accionantes sigan con su labor, hasta tanto la Municipalidad establezca reglas específicas, claras y detalladas con fundamentos de motivos basados en estudios científicos y jurídicos que ameriten la sanción de actos normativos desde el punto de vista legal, ambiental y de seguridad de las personas.-

8)                  Por las consideraciones expuestas y, con un voto en disidencia, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el representante de las firmas IMAGEN, ALPATEX, SAVERIO y CHASE VACCARO MARKETING y PUBLICIDAD y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad por inconstitucional de los artículos 5 y 15 de la Ordenanza Municipal Nº 15/1996, Que regula la publicidad en el dominio público municipal o perceptible desde este dominio y de los artículos 6 y 13 de la Ordenanza Municipal Nº 34/1997, De anuncios perceptibles desde espacios públicos, dictadas por la Municipalidad de Asunción, en relación a los accionantes y RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad promovida las mismas, contra el artículo 233 de la Ley Nº 1294/1987, Orgánica Municipal.-

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