23 DE FEBRERO DE 2012
Decisiones de la Corte Suprema de Justicia durante la última sesión plenaria
La Corte Suprema de Justicia durante la última sesión plenaria, adoptó entre otros temas las siguientes resoluciones:
TEMA 1
Se aprueba la firma de un convenio marco de cooperación entre la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo de la Presidencia de la República y la Corte Suprema de Justicia, que tiene por objetivo sentar las bases y condiciones de apoyo y trabajo conjunto entre ambas instituciones.
TEMA 2
Se ratifica la Resolución Nº 3153 del 20 de febrero de 2012 del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia por la que se fortalece la campaña “Educando en Justicia” desarrollada por la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia y se designó al Ministro doctor Luis María Benítez Riera como Ministro Encargado de la difusión de la campaña del Módulo “El Juez que yo quiero y que necesitamos” en las Circunscripciones Judiciales del interior de la República.
TEMA 3
DISPONER la
disposición de la Acordada Nº ACORDADA Nº 747.-
Por la cual se dispone la sustitución de los Jueces del Tribunal de Sentencia
en los casos de desafectación, impedimento, excusación, recusación o ausencia.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiún
días del mes de febrero del año dos mil doce, siendo las once horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo.
Señor Presidente Dr. Luís María Benítez Riera, y los Excmos. Señores Ministros
Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac
Albertini, Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, César Antonio Garay,
Gladys Bareiro de Módica y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el
Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que
por Acordada Nº 656/2010 la Corte Suprema de Justicia resolvió disponer el
orden de sustitución de Magistrados, específicamente de Jueces de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, Penales de Garantía, Penales de la
Adolescencia, Niñez y la Adolescencia y Jueces en lo Laboral.
Que, en atención a que dicha Acordada no previó la sustitución de los Jueces de
Sentencia de las Circunscripciones Judiciales del interior de la República,
correspondería disponer que en los casos de desafectación, impedimento,
excusación, recusación o ausencia, deberán integrarse los Tribunales de
Sentencia en primer lugar por los Jueces de Ejecución Penal, luego por los
Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces Penales de Garantía, Jueces de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Jueces en lo Laboral y por
último los Jueces de la Niñez y la Adolescencia, todos de la misma localidad.
Una vez agotados los Magistrados de esta localidad, se seguirá en el orden
establecido en la Acordada Nº 519/2008.
Por tanto,
LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.-
DISPONER que en los casos de desafectación, impedimento, excusación, recusación
o ausencia, deberán integrarse los Tribunales de Sentencia en primer lugar por
los Jueces de Ejecución Penal, luego por los Jueces Penales de la Adolescencia,
Jueces Penales de Garantía, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, Jueces en lo Laboral y por último los Jueces de la Niñez y la
Adolescencia, todos de la misma localidad. Una vez agotados los Magistrados de esta
localidad, se seguirá en el orden establecido en la Acordada Nº 519/2008.
Art. 2º.- DISPONER que en los casos de desafectación, este orden de
sustitución tendrá vigencia mientras dure aquella disposición; culminado dicho
periodo, se integrarán los Tribunales de Sentencia respectivos en la forma
originaria.
Art. 3°.- ANOTAR, registrar, notificar.