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28 DE OCTUBRE DE 2010

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 484 DEL 18.10.2010.-

CONSULTA: AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR EL ABOG. DANIEL MENDONCA EN REPRESENTACION DE LA FIRMA BRITISH TOBACCO PRODUCTORA DE CIGARRILLOS SOCIEDAD ANONIMA (PROBAT S.A.).-

1.      La consulta fue promovida por el representante de la firma BRITISH TOBACCO PRODUCTORA DE CIGARRILLOS S.A., quien había promovido AMPARO contra el Poder Ejecutivo, petición acogida por el Juez Penal de Garantías Nº 1, Capital, quien conforme lo dispuesto en la Ley Nº 600/1995, que modifica el  Código Procesal Civil, elevó los autos a la Corte Suprema de Justicia a fin de que se pronuncie acerca de la inconstitucionalidad del Decreto N° 4106 del 25.03.2010, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 2969/2006, QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO.-

2.      El representante de la firma accionante manifestó que la misma opera en el ramo de la producción y comercialización de productos de tabaco y como tal se hallan sujetas y afectadas por el Decreto Nº 4106/2010. Alegó que el mencionado Decreto vulneraba los principios constitucionales establecidos por los artículos 3, 9, 28, 33, 86, 87, 107, 108 y 137 de la Constitución.-

3.      Del análisis del Decreto Nº 4106/2010, surge que el Poder Ejecutivo, lo dictó en fecha 25.03.2010 para la implementación de las medidas dispuestas por el artículo 11 de la Ley Nº 2969/2006, Que aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y por el artículo 203 de la Ley Nº 836/1980, Código Sanitario, que establece: El Ministerio, cuando lo considere necesario, podrá determinar que los envases en que expenden productos elaborados con tabaco, deben tener en forma clara y visible la advertencia que pueden ser nocivos para la salud.-

4.      La Constitución establece en su artículo 137 que la Ley Suprema de la República es la Constitución.-

5.      En el Acuerdo y Sentencia Nº 916 del 28.12.2009, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en los autos UNIÓN TABACALERA DEL PARAGUAY y OTROS s/ AMPARO CONSTITUCIONAL, determinó que las normas pueden ser operativas o programáticas. Las operativas son las que no precisan ser reglamentadas ni condicionadas por otro acto normativo para ser aplicables; contienen descripciones suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata. Una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente sin necesidad de otras instituciones. En cambio, las programáticas son las que tienen sujeta su eficacia a la condición de ser reglamentadas. Es decir, las normas de un Tratado, Constitución o una Ley, por su naturaleza, pueden ser operativas o programáticas. Estas últimas reclaman el complemento de otra norma que especifique y lleve a término el programa de la norma programática. Son aquéllas que no son autoaplicativas en razón de requerir reglas complementarias para entrar en funcionamiento. También han sido catalogadas como imperfectas o incompletas ya que subordinan su eficacia al dictado de otras normas.-

6.      La Ley Nº 2969/2006, Que aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, determina que cada estado, de acuerdo a su legislación interna, deberá dictar las normas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta Ley se limita a ratificar el convenio que tiene un contenido programático, por tanto debe ser regulado a través de otras normas operativas.-

7.      En el Paraguay existen antecedentes similares al caso particular: la Ley Nº 1333/1998, De la Publicidad Promoción de Tabaco y Bebidas Alcohólicas, que en su artículo 70 dispone: La publicidad por medios masivos de comunicación escrita nacionales (periódicos, revistas), en la vía pública, en instituciones públicas y lugares de acceso público (volantes, carteles, murales, calcomanías y otros similares) en forma impresa, ilustrada o luminosa, así como los spots televisivos, incluirán dentro del mismo contexto de la  publicidad  en  un  espacio  no  menor  del  diez  por  ciento  del  total  del  aviso publicitario, la siguiente leyenda en forma claramente legible y con contraste). En los productos que contengan tabaco se deberá incluir lo siguiente: FUMAR PRODUCE CANCER Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. Lo advierte el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; al igual que la Ley Nº 825/1995, De Protección de no fumadores, que prohíbe fumar en lugares públicos. Ambas leyes imponen sus normas a través de Leyes del Congreso Nacional. La Ley Nº 2969/2006 no contiene ningún artículo que establezca el procedimiento para la reglamentación del convenio, por tanto conforme a la legislación vigente y a los antecedentes similares al caso, llego a la conclusión de que se requiere de una Ley del Congreso Nacional para su aplicación.-

8.      Siguiendo el mismo orden de ideas, y teniendo en consideración lo establecido por la Constitución, en el artículo 238, para la validez de un Decreto se requiere tener en cuenta que las advertencias, prohibiciones o imposiciones, deben ir en función y de acuerdo a los parámetros establecidos claramente con anticipación en una Ley. En el caso en estudio, las advertencias sanitarias sobre los efectos del tabaco impuestas en el Decreto Nº 4106/2010 están desprovistas de ese marco legal y por tanto, en ausencia de delegación legislativa, debe seguirse obligatoriamente la regla constitucional que determina que la reglamentación de una normativa solo puede darse por vía legislativa, esto es a través del Congreso Nacional, y si tal existiere, se podrá reglamentar a través de un Decreto Presidencial emanado del Poder Ejecutivo en vista a una mejor aplicación de los presupuestos ya establecidos con anterioridad en una Ley. Esto en consideración al orden jurídico jerárquico establecido por el artículo 137 de la Constitución, en el que se establece que las normas inferiores deben seguir las pautas de las normas superiores y no pueden crear, derogar ni modificarlas.-

9.      Si bien es cierto que el Código Sanitario confiere atribuciones reglamentarias al Poder Ejecutivo y el artículo 203 del citado cuerpo legal establece que el Ministerio, cuando lo considere necesario, podrá determinar que los envases en que expenden productos elaborados con tabaco, deben tener en forma clara y visible la advertencia que pueden ser nocivos para la salud, las advertencias que el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 4106/2010 pretende imponer, sobrepasan los parámetros establecidos en el mencionado artículo y consiguientemente vulneran derechos consagrados en la Constitución Nacional, en la Ley que ratifica el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y en el Código Sanitario y como tal  no se puede exigir su cumplimiento a quienes no la observen.-

10.   El Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades sobrepasando los límites establecidos en la normativa vigente, dictando un Decreto que establece cargas, obligaciones y restricciones no permitidas en la Constitución Nacional, ni en la Ley que ratifica el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, ni en el Código Sanitario. Si bien el Código Sanitario establece la obligatoriedad de colocar en forma clara y visible la advertencia que pueden ser nocivos para la salud de ninguna manera se podría afirmar y mucho menos imponer colocar en las etiquetas imágenes tan impactantes y advertencias tan graves como fumar causa cáncer de pulmón, enfisema y crisis de asma, fumar produce infarto cerebral, fumar causa impotencia sexual y fumar causa infarto cardíaco e hipertensión arterial, sobrepasando los parámetros establecidos en la ley excediendo los limites de competencia y significado del objeto de la palabra advertencia permitidos.-

11.   En consideración a los antecedentes mencionados y a la normativa legal vigente, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud únicamente podrá ser reglamentado vía legislativa a través del Congreso Nacional, o en su caso si existe un marco legal preestablecido, a través de un decreto reglamentario, tal como lo establece la Constitución.-

12.   En los mismos autos se ha planteado que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie acerca de la inconstitucionalidad del Decreto Nº 4174 del 07.04.2010, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 2969/2006, QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO, dado que los accionantes han alegado que dicho Decreto vulnera los  principios establecidos por los artículos 3 y 137.-

13.   El Decreto no contiene una delegación legislativa expresa que le habilite al Poder Ejecutivo a reglamentar el artículo 8, máxime cuando existe ya una ley anterior plenamente vigente, la Nº 825/1996, norma de rango y jerarquía superior al Decreto. Si bien en ambos cuerpos normativos se destaca como fin último la protección de la salud,  las disposiciones finales  se encuentran en abierta contradicción, por lo que el Decreto impugnado es claramente inconstitucional por desconocer el principio de jerarquía y prelación de las normas, y adicionalmente, porque, a diferencia de la Ley Nº 825/1996, establece tipificaciones de infracciones y penas por delegación o referencia a otros cuerpos legislativos, situación ésta inadmisible por quebrantar abiertamente el principio de legalidad penal.-

Conforme a las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional tuvo por evacuada la consulta realizada por el Juzgado Penal de Garantías Nº 1, Capital,  concluyendo que tanto el Decreto Nº 4106 del 25.03.2010, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 2969/2006, QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO, como el Decreto  Nº 4174 del 07.04.2010, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 2969/2006, QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO, son inconstitucionales por no ajustarse a los principios consagrados por la Constitución.-
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