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Corte Suprema de Justicia

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12 DE NOVIEMBRE DE 2010

Corte reglamentó régimen de sustitución de jueces para casos de inhibiciones o recusaciones

La Corte Suprema de Justicia estableció un nuevo régimen de sustitución de jueces ante los casos de inhibiciones y recusaciones que se presentan en los distintos casos. En este sentido, la disposición es la siguiente:

Jueces de Primera Instancia en lo Civil: la sustitución se hará en primer lugar entre ellos, por su orden, y luego con los siguientes jueces: de la Niñez y de la Adolescencia, de  lo Laboral,  de lo Penal de Garantía, Penal de Sentencia y de lo  Penal de la Adolescencia; todos ellos también por su orden.

 

La sustitución de los jueces Penales de Garantía se hará en primer lugar con el Juez Penal de Garantía que le siga en orden correlativo, y luego con los de Penales de Sentencia, de Penales de la Adolescencia, de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de la Niñez y  la Adolescencia y  de lo Laboral, todos ellos también por su orden.

 

El reemplazo de los jueces Penales de la Adolescencia se hará en primer lugar con el Juez Penal de la Adolescencia que le siga en orden correlativo, y luego con los de la Niñez y de la Adolescencia, de Penales de Garantía, de Penales de Sentencia,  de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y en lo Laboral, todos ellos también por su orden.

 

La sustitución de los jueces de la Niñez y de la Adolescencia se hará en primer lugar con el Juez de la Niñez y de la Adolescencia que le siga en orden correlativo, y luego con los de Penales de la Adolescencia, de lo Laboral, de Penales de Garantía, de Penales de Sentencia, y  de Primera Instancia en lo Civil, todos ellos también por su orden.

 

La de los jueces en lo Laboral se hará en primer lugar con el Juez en lo Laboral que le siga en orden correlativo, y luego con los de Penales de Garantía, de Penales de Sentencia, de Penales de la Adolescencia, de Primera Instancia en lo Civil y de la Niñez y de la Adolescencia, todos ellos también por su orden.
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