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11 DE FEBRERO DE 2011

Jurisprudencia Destacada

EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: BEECHAM GROUP PLCL c/ RESOLUCIÓN Nº 50 DE FECHA 15 DE MARZO DE 2006, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.-

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 610.-

FECHA: 15.12.2010.-

1.       La firma BEECHAM GROUP PLCL, al tiempo de promover acción contencioso administrativa, promueve excepción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 50 de fecha 15 de marzo de 2006, dictada por la Dirección de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, así como contra el procedimiento seguido por dicha repartición pública que precediera a la resolución individualizada.-

2.       El excepcionante expone que tanto la citada resolución como el procedimiento seguido por la Dirección de la Propiedad Intelectual, violentaron los artículos 109, 110 y 16 de la Constitución.-

3.       El artículo 538 del Código Procesal Civil establece: “La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución…”.-

4.       Lo que, en esencia busca la excepción de inconstitucionalidad, es un pronunciamiento de la máxima instancia judicial, en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de una ley o cualquier otro instrumento normativo, por violentar una norma, derecho, garantía, obligación o principio, que en nuestro sistema positivo tenga rango constitucional, en forma previa a cualquier decisión judicial, de modo tal que el Juzgador se abstenga de aplicarla. En el caso en estudio dicha posibilidad no puede darse, pues, la resolución en cuestión ya fue dictada por la autoridad administrativa, por lo que resulta imposible el cumplimiento de la finalidad legal del instituto que nos ocupa. En cuanto al procedimiento seguido, ello es menos viable aún, tomando en consideración que el mismo escapa por completo a la esfera de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad.-

5.       Resulta ilustrativo recurrir a la jurisprudencia, en cuanto señala: “La Ley es clara y no admite otra interpretación. La excepción de inconstitucionalidad debe ser planteada al contestar la demanda o la reconvención a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución. Su objetivo, como tantas veces se ha destacado, es evitar que tal norma sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla” (CSJ, Acuerdo y Sentencia N° 140, del 30.03.2000).-

6.       Ni la Resolución Nº 50 de fecha 15 de marzo de 2.006, dictada por la Dirección de la Propiedad Intelectual, ni el procedimiento previo, son susceptibles de impugnación a través de la presente vía y ello es así, atendiendo al objeto que persigue la norma, es decir, la declaración de inconstitucionalidad de leyes e instrumentos normativos transgresores de nuestra Carta Magna y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto.-

7.       Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad, por improcedente.-

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