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24 DE FEBRERO DE 2011

Jurisprudencia destacada

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADRIANA ALICE TEIXEIRA GONZÁLEZ, MIGUEL TROADIO LOVERA SALDIVAR Y FRANCISCO CABAÑAS LESCANO c/ ARTÍCULO 60 DE LA LEY N° 1626/2000 Y ARTÍCULO 97 DE LA LEY N° 879/1981.-

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 605.-

 

FECHA: 15.12.2011.-

 1.      Los Abogados Adriana Alice Teixeira González, Miguel Troadio Lovera Saldivar y Francisco Cabañas Lescano, presentaron acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 60, inciso l) de la Ley Nº 1626/2000, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y el artículo 97 de la Ley N° 879/1981, Código de Organización Judicial, por violación de los artículos 6, 46, 47, 86, 87, 88 y 92 de la Constitución.-

 

2.      La Ley N° 1626/2000 atacada, establece: Queda prohibido al funcionario sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos, efectuar o patrocinar para terceros trámites y/o gestiones administrativas o judiciales, se encuentren o no directamente bajo su representación y la Ley N° 879/1981, establece: El ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo.-

 

3.      Los accionantes manifestaron que las disposiciones legales señaladas, lesionaban los artículos 6, 46, 47, 86, 87, 88 y 92 de la Constitución y reclamaron el derecho de igualdad y a la no discriminación, expresando su inquietud porque la Ley de la Función Pública no les permitía trabajar con libertad en la profesión de Abogado.-

 

4.      Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la incompatibilidad mencionada, se encuentra plenamente justificada, con cualquier trabajo que pueda menoscabar el estricto cumplimiento de las obligaciones de un funcionario público, teniendo en cuenta las importantes funciones a su cargo que deben ser cumplidas con responsabilidad e imparcialidad e, incluso, estaría plenamente justificada desde una perspectiva de justicia social en el reparto de empleo público.-

 

5.      El problema, en realidad, podría ser otro: la exigüidad de la compensación económica en la función pública, que compele al servidor público a buscar otros ingresos con los que satisfacer las exigencias de la vida, en el particular entorno que le corresponde vivir.-

 

6.      En concordancia con el artículo 102 de la Constitución Nacional: Los funcionarios y empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos, que legitima constitucionalmente a la Ley N° 1626/2000 en la parte que dispone: De los derechos laborales de los funcionarios y de los empleados públicos. Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras, dentro de los límites establecidos por la ley, considero que la presente acción debe ser rechazada por no afectar a ningún mandato constitucional.-

 

7.      En cuanto a la profesión de abogacía, la Constitución Nacional dispone: El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia. El Poder Judicial es el encargado de la administración de justicia, y conforme con el artículo 3 de la Ley Nº 879/1981: Son complementarios y auxiliares de Justicia…los Abogados; los Procuradores. La importancia del ejercicio de la abogacía supone entre otras cosas dedicación y eficiencia, además de la innegable importancia de mantenerla independiente de presiones que puedan comprometer la imparcialidad de la justicia.-

8.      Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad interpuesta.-

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