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06 DE MAYO DE 2011

Jurisprudencia destacada

EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL B.C.P. EN EL EXPEDIENTE: “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS FAUSTO PORTILLO Y FRANCISCO GONZALEZ EN EL JUICIO “INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CREDITO PROMOVIDO POR EL B.C.P. EN EL JUICIO: “B.C.P. C/ B.N.T. S/ QUIEBRA”. AÑO: 2009 – Nº 1797.

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 740.-

FECHA: 29.12.2010.-

 

1.      El representante convencional del Banco Central del Paraguay, en los autos caratulados: “Incidente R.H.P. de los Abogados Fausto Portillo y Francisco González en el juicio: Incidente de verificación de crédito promovido por el B.C.P. en el juicio B.C.P. c/ B.N.T. s/ quiebra”, opuso excepción de inconstitucionalidad contra el progreso de los citados autos alegando que los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 1376/1988; 519, 520 y 525 del Código de Procedimientos Civiles, resultaban violatorios de los artículos 105 y 256 de la Constitución.-

2.      Como fundamentación de sus pretensiones, el representante de la entidad bancaria argumentó que en la generalidad de los casos la aplicación de las disposiciones transcriptas no constituía una afrenta constitucional, mas en el caso de autos, por pretenderse su utilización contra el Banco Central del Paraguay, se derivaba en la conculcación de los artículos 105 y 256 de la Ley Fundamental.-

3.      La Sala Constitucional, antes de analizar la cuestión de fondo, realizó un estudio respecto de la oportunidad de la vía utilizada por el excepcionante.-

4.      Para los Ministros, el pilar de la fundamentación en la acción instaurada se constituía en la imposibilidad por parte del profesional de regular honorarios en detrimento del Banco Central del Paraguay siendo que el mismo se desempeñaba como funcionario de esta institución. En autos consta el A.I. Nº 384 del 24.03.2000, por el que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno resolvió regular los honorarios de los Abogados Fausto Portillo y Francisco González Colmán luego de la solicitud que realizara el último, constituyéndose tal resolución en el inicio del agravio que posteriormente decantara en la ejecución de sentencia. El Código de Procedimientos Civiles establece con meridiana claridad que la vía de la excepción de inconstitucionalidad podrá adoptarse en caso de que una de las partes estimare que la demanda o la reconvención se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado por la Constitución, vale decir, lo que se pretende con la excepción es defenderse de las pretensiones eventualmente inconstitucionales de la parte contraria, apunta a privarlas de efectos en el marco de sus manifestaciones propiamente a fin de evitar que la resolución que vaya a sobrevenir pueda encontrar asidero en argumentaciones basadas en textos normativos inconstitucionales.-

5.      En el caso de autos y siguiendo la línea de argumentaciones de la excepcionante, el auto regulatorio de los honorarios se constituyó en la primera afrenta a la interpretación que realiza respecto de los artículos 105 y 256 de la Constitución, auto que no fue atacado o denunciado como violatorio de preceptos constitucionales, habiendo quedado firme. La excepcionante centra su atención en los efectos de la regulación, cual es el proceso de ejecución de sentencia dirigiendo el andamiaje de la excepción de inconstitucionalidad a frenar su progreso por considerar inviable la situación generada por aquella. En otras palabras, para la interpretación del texto constitucional que realiza el excepcionante, el denuesto se inicia con la resolución que justiprecia los honorarios de los Abogados Fausto Portillo y Francisco González y aunque la Sala Constitucional hubiese procedido a hacer lugar a la excepción opuesta, ello no se constituiría en óbice a la vigencia y ejecutoriedad del A.I. Nº 384 de fecha 24.03.2000, el cual puede ser anulado en esta instancia única y exclusivamente por la Acción de Inconstitucionalidad prevista por los artículos 550 y siguientes del Código Procesal Civil y no por vía de excepción, encontrándose preclusa la etapa correspondiente a aquella. Tal pretensión se ratifica con las propias declaraciones del excepcionante cuando solicitó anular los actos y resoluciones judiciales que importan la obligación de pago por parte del B.C.P., al ejecutante.-

6.      En base a lo expuesto y en adhesión al Dictamen emanado de la Fiscalía General del Estado, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia consideró que el representante del Banco Central del Paraguay erró en la vía elegida a los efectos de pretender evitar la aplicación de los artículos impugnados, resolviendo, por consiguiente, RECHAZAR la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.-  

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