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26 DE MAYO DE 2011

Jurisprudencia destacada

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: GERHARD ALOIS SCHMATZ c/ ANTONIO JOAO SCARATTI y OTROS s/ COBRO DE ALQUILER. –

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 96.-

FECHA: 25.03.2010.-

 

1.      La representante convencional del Sr. ALOIS GERHARD SCHMATZ promovió acción de inconstitucionalidad contra las siguientes resoluciones: 1) SD Nº 250 del 10.09.2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; 2) AyS Nº 16 del 21.04.2009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Laboral, Primera Sala de esa misma Circunscripción Judicial, alegando que los mismos violaban los principios de congruencia, igualdad (artículo 47), imparcialidad (artículo 16) y debido proceso (artículo 256) consagrados por la Constitución, además de considerarlos arbitrarios.-

 

2.      Las mencionadas resoluciones resolvieron: a) SD Nº 250: HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título planteada; b)     AyS Nº 16: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto.

 

3.      La Sala Constitucional analizó la controversia suscitada en el caso sometido a estudio y estimó que las resoluciones impugnadas en los autos principales se compadecían con las constancias del expediente y se encontraban ajustadas al derecho aplicable al caso concreto.-

 

4.      El agravio principal del accionante, plasmado en el escrito de presentación lo constituye la manifestación de que el demandado principal no había opuesto defensa alguna al progreso de la ejecución, pese a haber sido llamado a oponer excepciones, y en vez de llevarse adelante la ejecución en su contra, se lo acusó de rebeldía, a más de que solo se hizo lugar a la excepción opuesta por los codemandados, y que en alzada se confirmó el rechazo de la ejecución resuelta en Primera Instancia. En este sentido el  a quo argumentó que, al decidir la excepción de inhabilidad de título opuesta por los codemandados, estaban dados los presupuestos para hacer viable la falta de legitimación de la ahora recurrente para reclamar pago alguno, surgiendo del título, base de la pretensión, que no era titular del crédito a cuyo pago quería obligar por medio del órgano jurisdiccional, por no haber acreditado que actuó en nombre y representación de la persona jurídica con la que se perfeccionó el contrato de aparcería, supuesto que debía ser declarado incluso de oficio por el Juzgado, siendo la legitimación procesal un factor primordial que debe primar en toda contienda judicial, estimando que la inhabilidad de título era procedente y aunque ella no haya sido opuesta debía declarársela por ser obligación del órgano jurisdiccional la estricta aplicación de las leyes, decidiendo acogerla favorablemente al no existir capacidad en el actor para pedir que se consigne la obligación peticionada y en consecuencia de conformidad al artículo 470 del Código Procesal Civil, se rechazó la ejecución. Asimismo el Tribunal de Alzada confirmó la resolución del inferior expresando principalmente que el a quo había desmenuzado convenientemente lo atinente a la cuestión debatida, en cuanto hace referencia a la falta de ACCIÓN O LEGITIMACIÓN ACTIVA, OPUESTA EN TIEMPO Y FORMA POR LOS CODEUDORES, haciendo alusión a que la accionante debió ser la FIRMA GERMANO PARAGUAYA.-

 

5.      En los autos principales se probó que el demandante carecía de la titularidad para ejecutar el crédito reclamado –cobro de alquileres-, ya que la accionante debió ser la FIRMA GERMANO PARAGUAYA S.A. y no la persona física GERHARD ALOIS SCMATZ, quien si bien era su Presidente, se presentó en juicio por sus propios derechos y no en dicha calidad. Tampoco hizo mención a la empresa que celebró el CONTRATO DE APARCERÍA con los demandados, no acompañó estatutos sociales, ni aclaró si ostentaba o no la representación de GEPAR S.A. Por lo que los Juzgadores inferiores al verificar la carencia de titularidad en el demandante para ejecutar el crédito y que dicha circunstancia revestía un carácter esencial para ejercer cualquier acción, se vieron compelidos a rechazar la pretensión, so pena de soslayar claros principios constitucionales. Es así, pues que el instrumento utilizado como base de la ejecución, no lo habilitaba para ser sujeto activo, pues el contrato de aparcería acompañado a la demanda principal, el aparcero dador, era la EMPRESA GERMANO PARAGUAYA S.A. (GERPAR), representado en ese acto por el señor GERHARD ALOIS SCHMATZ, pero que al otorgar el poder a la abogada, quien presentó la demanda principal, solicitando el cobro del crédito reclamado, este último lo hizo en forma personal, como si se presentase en una causa propia y no como representante de la firma citada, en su carácter de presidente del directorio, por lo que carecía claramente de legitimación para hacerlo en esas circunstancias, conforme a los artículos 91, 94, 96 y 97 del Código Civil; 46, 57 del Código Procesal Civil y 87 del Código de Organización Judicial.-

 

6.      Los argumentos expresados por el accionante denotaban que lo que le agraviaba era el razonamiento de los Magistrados intervinientes, pero ello sólo puede determinar la declaración de inconstitucionalidad de un fallo y su consiguiente nulidad, si el mismo está basado en una interpretación del derecho o una apreciación de los hechos, antojadiza, caprichosa o ilógica. Sin embargo, tales defectos no viciaron las resoluciones atacadas, las cuales, por el contrario, estaban extensamente fundadas, y los argumentos que la sustentaban eran perfectamente coherentes. Los Juzgadores habían interpretado la ley vigente en la materia y habían valorado las pruebas ofrecidas, de conformidad con su leal saber y entender. Tal actuación resultaba inobjetable cuando ella no importaba la conculcación de preceptos de máximo rango.-

Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió RECHAZAR CON COSTAS la acción de inconstitucionalidad promovida.- 
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