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30 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Jurisprudencia destacada

EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS OSVALDO RUIZ NICOLAUS y AURELIA MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: ANTONIO AUGUSTO MARQUEZINI y OTRO c/ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS s/ AMPARO. -

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 607.-

FECHA: 18.08.2011.-

 

 

1.     Los Abogados Osvaldo Alejandro Ruiz Nicolaus y Aurelia Martínez Ricardo, opusieron excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 29 de la Ley Nº 2421/2004, De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, expresando que dicha disposición legal deviene violatoria del derecho a la igualdad consagrada en la Constitución Nacional.-

2.     El 14.04.2009, el Banco Central del Paraguay formuló allanamiento a la excepción de inconstitucionalidad planteada.-

3.     La citada disposición legal establece: En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el artículo 3 de la Ley Nº 1535/1999, De Administración Financiera del Estado, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado.-

4.     El artículo 46 de Carta Magna, establece: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios. Y, el artículo 47 dispone: El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes.-

5.     De tales garantías constitucionales, se deduce que la igualdad jurídica consiste en que la ley debe ser igual para todos los iguales en igualdad de circunstancias, y que no se pueden establecer privilegios que concedan a unos lo que se niega a otros bajo las mismas circunstancias.-

6.     Según Gregorio Badeni: “…la igualdad que prevé la Constitución significa que la ley debe ofrecer iguales soluciones para todos los que se encuentran en igualdad de condiciones y circunstancias. Asimismo, que no se pueden establecer excepciones o privilegios que reconozcan a ciertas personas lo que, en iguales circunstancias, se desconozca respecto de otras.-

7.     Evidentemente la norma legal objetada, lesiona la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, desde el momento que establece la reducción hasta un 50% de los honorarios profesionales que corresponde legalmente al Abogado que litigue con El Estado o alguno de los entes enunciados en el Art. 3° de la Ley N° 1535/99. En efecto, el artículo 29 de la Ley Nº 2421/2004, establece que en caso de que el Estado o sus entes fueren condenados en costas, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales del abogado de la contraparte, no podrá exceder el 50% del mínimo legal, hasta cuyo importe deben abstenerse los jueces para regular los honorarios. Es decir, que si las costas se imponen a la contraparte, la responsabilidad de ésta debe ser el 100% por los servicios profesionales del abogado del Estado o sus entes. Consideramos que esto es así, teniendo en cuenta que el texto de la norma habla de su responsabilidad económica…(haciendo referencia a El Estado y sus entes), …no podrá exceder del 50% del mínimo legal, ….para regular los honorarios a costa del Estado.-

Si el Estado, como persona jurídica de derecho debe litigar con un particular, lo debe hacer en igualdad de condiciones para obtener el reconocimiento judicial del derecho
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