30 DE SEPTIEMBRE DE 2011
Jurisprudencia destacada
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS OSVALDO RUIZ NICOLAUS y AURELIA MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: ANTONIO AUGUSTO MARQUEZINI y OTRO c/ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS s/ AMPARO. -
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 607.-
FECHA: 18.08.2011.-
1. Los Abogados
Osvaldo Alejandro Ruiz Nicolaus y Aurelia Martínez Ricardo, opusieron excepción
de inconstitucionalidad contra el artículo 29 de la Ley Nº 2421/2004, De
Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, expresando que dicha
disposición legal deviene violatoria del derecho a la igualdad consagrada en la
Constitución Nacional.-
2. El
14.04.2009, el Banco Central del Paraguay formuló allanamiento a la excepción de
inconstitucionalidad planteada.-
3. La citada
disposición legal establece: En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus
entes citados en el artículo 3 de la Ley Nº 1535/1999, De Administración
Financiera del Estado, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los
casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios
profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación
o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no
podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo
importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios
a costa del Estado.-
4. El artículo
46 de Carta Magna, establece: Todos los habitantes de la República son iguales
en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los
obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las
protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán
consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios. Y, el artículo 47
dispone: El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1) la
igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que
la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes.-
5. De tales
garantías constitucionales, se deduce que la igualdad jurídica consiste en que
la ley debe ser igual para todos los iguales en igualdad de circunstancias, y
que no se pueden establecer privilegios que concedan a unos lo que se niega a
otros bajo las mismas circunstancias.-
6. Según
Gregorio Badeni: “…la igualdad que prevé la Constitución significa que la ley
debe ofrecer iguales soluciones para todos los que se encuentran en igualdad de
condiciones y circunstancias. Asimismo, que no se pueden establecer excepciones
o privilegios que reconozcan a ciertas personas lo que, en iguales
circunstancias, se desconozca respecto de otras.-
7. Evidentemente
la norma legal objetada, lesiona la garantía constitucional de la igualdad ante
la ley, desde el momento que establece la reducción hasta un 50% de los
honorarios profesionales que corresponde legalmente al Abogado que litigue con
El Estado o alguno de los entes enunciados en el Art. 3° de la Ley N° 1535/99.
En efecto, el artículo 29 de la Ley Nº 2421/2004, establece que en caso de que
el Estado o sus entes fueren condenados en costas, su responsabilidad económica
y patrimonial por los servicios profesionales del abogado de la contraparte, no
podrá exceder el 50% del mínimo legal, hasta cuyo importe deben abstenerse los
jueces para regular los honorarios. Es decir, que si las costas se imponen a la
contraparte, la responsabilidad de ésta debe ser el 100% por los servicios
profesionales del abogado del Estado o sus entes. Consideramos que esto es así,
teniendo en cuenta que el texto de la norma habla de su responsabilidad
económica…(haciendo referencia a El Estado y sus entes), …no podrá exceder del
50% del mínimo legal, ….para regular los honorarios a costa del
Estado.-