12 DE ABRIL DE 2024
No se expedirán licencias de conducir a deudores alimentarios morosos
La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia y la OPACI, comunican que, a partir del 11 de abril del 2024, se implementa efectivamente lo dispuesto en la Ley N° 6506/20 que modifica la Ley N° 5415/15 en todos los municipios del país. Esta normativa vincula el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), administrado por la máxima instancia judicial, a los bancos de datos de las Municipalidades.
Esta medida implica que los padres y madres morosos inscritos en el REDAM no podrán acceder al registro de conducir otorgado por las autoridades municipales.
La implementación de la Ley 5415/15 es resultado de un trabajo articulado de cooperación interinstitucional entre el Poder Judicial, el Ministerio de la Niñez y Adolescencia (MINNA) y la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci).
"Deudor alimentario moroso" se define como la persona responsable del incumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicial homologado, que además de tres o más cuotas sucesivas o alternadas. La Ley crea el REDAM como un mecanismo de control del deber legal alimentario.
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