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11 DE MARZO DE 2022

Expediente Judicial Electrónico está vigente en Tribunales de Apelación Civil y Comercial de Capital

Desde esta semana está vigente el Expediente Judicial Electrónico en el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, aumentando su alcance desde la Segunda hasta la Sexta Sala de dichos tribunales. Con esta herramienta digital se facilita a los justiciables el seguimiento de sus causas y la presentación de escritos sin tener que acudir hasta el Palacio de Justicia.

Según informe realizado por la Dra. Verónica Velázquez, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la  3a Sala (Capital), la herramienta digital ayuda a un ahorro de tiempo y dinero muy relevante, además de la reducción del uso de papel y gastos de impresión, tanto para quienes litigan como para el órgano jurisdiccional. 

Explicó que se realizan reuniones periódicas entre jueces y funcionarios de la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TICs) del Poder Judicial a fin de superar inconvenientes que se van presentando. Las experiencias de los magistrados resultaron de gran utilidad en el proceso de transición.

La predisposición de las partes involucradas permite que el trámite electrónico sea efectivo, rápido y beneficie la labor tanto de justiciables como de funcionarios y magistrados judiciales.

Los expedientes con recursos de apelación y nulidad concedidos en fechas anteriores a la entrada en vigencia del sistema en Tercera Sala se siguen tramitando en formato papel. "La implementación del Expediente Judicial Electrónico es un avance importante para la justicia paraguaya, que asegura la transparencia, dado que las actuaciones que se registran no pueden ser alteradas y permite agilizar los trámites judiciales", refirió la doctora Velázquez. 

Dentro de la organización de la sala, esto llevará a disminuir el número de funcionarios afectados a la atención al público y reasignarlos a otras tareas.

Así también, por las Notificaciones Electrónicas se estima una disminución en casos de caducidad de la instancia recursiva, evitando que expedientes resueltos no puedan ser devueltos a primera instancia, incurriendo en “faltas de notificaciones a las partes”.

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