28 DE MAYO DE 2021
Amplían tutela jurisdiccional que suspende comparecencia de procesados con medidas alternativas hasta el 31 de diciembre
El Juzgado de Ejecución Penal N° 3 de la Capital, a cargo de la magistrada Sandra Patricia Silveira Benítez, dispuso de oficio y con carácter de urgencia la ampliación de los efectos de la tutela jurisdiccional a favor de los procesados y condenados con respecto a las obligaciones que les son impuestas en el marco de la suspensión condicional del procedimiento, suspensión a prueba de la ejecución de la condena y libertad condicional que impliquen la comparecencia mensual en el citado juzgado de la Capital.
La medida pretende precautelar la salud de los funcionarios del juzgado y de las personas procesadas, como también evitar la aglomeración de personas. Con la presente resolución se extiende la suspensión de las comparecencias para la firma del libro correspondiente ante el Juzgado de Ejecución Penal N° 3 de procesados y condenados beneficiados con los institutos de Suspensión Condicional del Procedimiento, Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena y Libertad Condicional hasta el 31 de diciembre del 2021.
Es importante recordar que el cumplimiento de obligaciones que impliquen comparecencia de los procesados y condenados para la presentación de constancias relativas a donaciones, depósitos o similares, deberá realizarse por medios telemáticos y en el uso del correo institucional ejecuciónpenal3@gmail.com.
En ese caso, los condenados y procesados en su caso deberán especificar en el asunto del correo sus nombres completos y número de cédula de identidad.
En cuanto al contenido deberán apuntar la carátula del expediente, el número de la causa, como también la secretaría y un número de contacto. Finalmente, en el adjunto, remitir las constancias pertinentes en formato PDF.
Asimismo, se dispuso librar oficios a los directores de Radio Nacional del Paraguay y Paraguay TV para la publicación de edictos de divulgación de lo resuelto en la presente tutela, por tres días, de conformidad al Art. 144 del CPP del deber de colaborar.