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31 DE DICIEMBRE DE 2020

Pleno de la Corte dispone ampliación de la Acordada N° 1466/2020

La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria de fecha 30 de diciembre de 2020, emitió la Acordada N° 1490, que se reproduce íntegramente a continuación.

ACORDADA N° 1490

QUE AMPLÍA Y MODIFICA LA ACORDADA N° 1466/2020

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte, siendo las 11:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel de Jesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, por Ley Nº 6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

Que, por su parte, el Artículo 68 de la Constitución de la República del Paraguay establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto de la dignidad humana”.

Que, el Art. 3° del Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se  DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, establece:  “Exhortase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos”.

Que, en cumplimiento a las normativas mencionadas, la Corte Suprema de Justicia adoptó todas las medidas extraordinarias pertinentes para reducir la propagación del virus, a fin de mantener las actividades laborales garantizando la prestación del servicio de justicia, sin perder de vista que el estado de emergencia requiere preservar la salud de los funcionarios del Poder Judicial, como así también la de los usuarios de justicia que recurran a la Institución. Estas medidas fueron establecidas siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, restringiendo al mínimo las oportunidades de aglomeraciones de personas, las que tienen como objetivo garantizar el resguardo al derecho de la salud de las personas en el marco de la alerta sanitaria.

Que, la Acordada N° 1466/2020, dispuso en su Art. 1°.- “Establecer que la vigencia de la presente Acordada será desde el lunes 2 de noviembre al jueves 31 de diciembre de 2020, con la posibilidad de ampliar o abreviar este periodo, conforme con las decisiones del Gobierno Central y las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con respecto a la emergencia sanitaria”.

Que, la Ley N°6495/2020 permite, en su art. 1º, la utilización de los medios telemáticos para la realización de audiencias en los procesos judiciales, por lo que esta emergencia sanitaria obliga al sistema de justicia a seguir utilizando esta herramienta mientras dure el periodo de riesgo de contagio del virus COVID19, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la transparencia; por lo que se hace necesario exhortar a los Magistrados y usuarios de Justicia a aplicar esta herramienta tecnológica en las audiencias y evitar en lo posible la aglomeración de personas.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”, y, el Artículo 4º, establece: “Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial como así sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la Ley”.

Por lo tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

Art. 1º .- Ampliar la vigencia de todas las disposiciones relativas a medidas de seguridad adoptadas para el ingreso y estadía en las sedes de Poder Judicial, dispuestas en las Acordadas N° 1466 y 1480 del año 2020, hasta el 31 de marzo de 2021, con las modificaciones establecidas en los siguientes artículos.

Art. 2º.- Disponer que los Juzgados y Tribunales de la Niñez y la Adolescencia, Laboral y Tribunal de Cuentas presten servicios en el horario de 08:00 a 14:00. El horario de atención al público será de 08:15 a 14:00.

Art. 3º .- Disponer que los funcionarios de las áreas administrativas y de apoyo a la gestión jurisdiccional prestarán servicios en los horarios ordinarios, conforme al sistema escalonado de ingreso y salida establecidos en la Acordada N° 1466/2020.

Art. 4º .- Disponer que la Dirección General de Recursos Humanos analice las excepciones al sistema de trabajo por cuadrillas y resuelva en consecuencia de acuerdo a la naturaleza propia de la dependencia, informando de ello al Consejo de Superintendencia para decisión en contrario si así se considera necesario.

Art. 5º.- Los funcionarios de la Dirección del Registro de Automotores prestarán servicios en turnos rotativos semanales (cuadrillas), con un horario de trabajo de 07:00 a 13:30 horas.

Art. 6º.- La Dirección del Registro de Automotores en la Capital y las Oficinas Registrales del interior tendrán un horario de atención al público de 07:30 a 13:30.

Art. 7º .- Está prohibido el ingreso de niños y adolescentes menores de edad, a excepción de aquellas situaciones en que la presencia de los mismos sea indispensable para un acto procesal o cuando ingresen a las sedes para trámites varios, en compañía de sus padres o tutores bajo su absoluta responsabilidad.

Art. 8º.- Anotar, registrar y notificar.

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