02 DE OCTUBRE DE 2020
Plazos procesales y administrativos en Capital, Central y Concepción se reanudan a partir del 5 de octubre
La Corte Suprema de Justicia resolvió, en la sesión plenaria del 30 de setiembre pasado, aprobar la Acordada N° 1458 que reanuda los plazos procesales y administrativos el día lunes 5 de octubre de 2020, en las Circunscripciones Judiciales de Capital, Central y Concepción. En ese sentido, se dispone la vigencia de la Acordada N° 1373/2020 y modificatorias desde el lunes 5 de octubre hasta el 31 de octubre de 2020, en todas las Circunscripciones Judiciales del país. A continuación se reproduce íntegramente la referida Acordada:
QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA ACORDADA
Y SUS MODIFICATORIAS
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel de Jesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que, el Artículo 68° de la Constitución de la República del Paraguay establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto de la dignidad humana”.
Que, por Ley Nº 6524/20 el Poder Legislativo declaró Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.
Que, el Art. 3° del Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, establece: “Exhórtase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población en general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos”.
Que, la Corte Suprema de Justicia adoptó todas las medidas extraordinarias pertinentes para evitar la propagación del virus y en el cumplimiento de la misión del Poder Judicial, garantizando la prestación del servicio de justicia, sin perder de vista que el estado de emergencia requiere preservar la salud de los funcionarios del Poder Judicial, como así también la de los usuarios de justicia que recurran a la Institución. Dichas medidas fueron establecidas siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, restringiendo al mínimo las oportunidades de aglomeración de personas, a fin de resguardar el derecho de la salud de las personas en el marco de la alerta sanitaria.
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”, y el Artículo 4º establece: “Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial, como así sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la Ley”.
Por lo tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
1º.- Dejar sin efecto el Art. 3° de la Acordada N° 1452/2020 y reanudar los plazos procesales y administrativos el día lunes 5 de octubre de 2020, en las Circunscripciones Judiciales de Capital, Central y Concepción.
2º.- Disponer la vigencia de la Acordada N° 1373/2020 y modificatorias, desde el día lunes 5 de octubre hasta el 31 de octubre de 2020, en todas las Circunscripciones Judiciales del país.
3º.- Establecer que los horarios laborales y de atención al público en todas las dependencias administrativas, jurisdiccionales y registrales de las Circunscripciones Judiciales del país serán de acuerdo al siguiente esquema:
Turno mañana:
- Funcionarios : 07:00 a 13:00 horas.
- Usuarios en general : 07:15 a 12:45 horas.
Turno tarde:
- Funcionarios : 14:00 a 19:00 horas.
- Usuarios en general : 14:15 a 18:45 horas.
4º.- Establecer que la vigencia de la presente Acordada podrá ser ampliada o abreviada, conforme con las decisiones del Gobierno Central y las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social con respecto a la emergencia sanitaria.
5º.- Ratificar que los magistrados y funcionarios mayores de sesenta y cinco años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia hasta los seis meses de edad del lactante, las personas con discapacidad comprobadas o aquellas con patologías de base que reúnan los requisitos de acuerdo a la ponderación de puntos de la Tabla de Criterios Médicos de Vulnerabilidad emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, no prestarán servicios en forma presencial, debiendo, en el caso de los magistrados o funcionarios afectados por esta disposición, mantener su sistema de trabajo a distancia.
6º.- Disponer la difusión inmediata de la presente disposición a través de todos los medios de difusión masiva del Poder Judicial y su publicación en la página web con el objetivo de que los magistrados, operarios, auxiliares y usuarios de justicia tomen razón de la misma.
7º.- Facultar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia a adoptar decisiones sobre cuestiones que no estén contempladas en esta Acordada y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar inmediatamente al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.
8º.- Anotar, registrar y notificar.